La página de AFIP recuerda que se deben calcular y pagar el aguinaldo y las vacaciones al servicio doméstico. En este artículo, EconoBlog detalla la forma de efectuar la liquidación de dichos montos y detalla cuándo se deben pagar los mismos al personal comprendido por el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (Ley 26844).
Calcular Aguinaldo del Servicio Doméstico
Al igual que ocurre con los trabajadores en relación de dependencia, los empleadores deben pagar el Sueldo Anuel Complementario (SAC) de los empleados domésticos al finalizar los semestres de junio y diciembre de cada año. Sin embargo, la Ley 26.844 establece que la fecha de pago del aguinaldo del servicio doméstico es en la última jornada de cada semestre por lo que algunos dependientes podrían llegar a tener que cobrar antes del 30 de junio.
Es decir, este año, en caso de que un empelado traje de lunes a viernes, si fecha de cobro será el 30 de junio. Sin embargo, si trabaja los lunes, miércoles y vienes, tendrá que cobrarlo el 29 de junio.
El cálculo del aguinaldo es muy simple. Se debe tomar el 50% de la mejor remuneración que ha cobrado a lo largo de los seis primeros meses del año (incluyendo el mes en curso), incluyendo todo concepto (sueldo básico, horas extras, adicionales, remuneración en especie y gratificaciones) y quedando fuera las Asignaciones Familiares que paga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
En caso de que la persona haya prestado servicios por menos de seis meses, se tiene que calcular el SAC en base proporcional al tiempo trabajado tal como lo indica la Ley de Contrato de Trabajo. Por ejemplo, si sólo trabajó 4 meses se tiene que pagar el 66,67% (4 dividido 6) de su mejor sueldo.
Calcular Vacaciones del Servicio Doméstico
El pago de las vacaciones a los empleados domésticos se tiene que realizar al comiendo de las mismas. Su cálculo se realiza multiplicando el número de días que hubiera tenido que prestar servicios a lo largo dicho período por el sueldo diario percibido.
La cantidad de días de vacaciones vería dependiendo de su antigüedad en base al siguiente cuadro:
Días corridos de vacaciones | Antigüedad |
14 | De 6 meses a 5 años |
21 | De 5 a 10 años |
28 | De 10 a 20 años |
35 | Más de 20 años |
En caso de que el personal con retiro no llegare a la totalidad de seis meses trabajados, el empleador tendrá que otorgarle un descanso anual remunerado que no sea inferior a la siguiente cantidad de días:
Días corridos de vacaciones | Semanas de trabajo |
1 | Entre 4 y 7 |
2 | Entre 8 y 11 |
3 | Entre 12 y 15 |
4 | Entre 16 y 19 |
5 | Más de20 |
Es muy importante recalcar que se tratan de días corridos y no hábiles.
Una empleada cuidadora y tarea generales, sin retiro trabaja de lunes a jueves. La otra trabaja viernes, sábados y domingos , sin retiro. Cuánto deben ganar ? Cuántos días de vacaciones le corresponden. MUCHAS GRACIAS