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Planilla Excel, si perteneces a Empleados de Comercio liquida tu propio recibo de sueldo

Los trabajadores  pertenecientes al sindicato de Empleados de Comercio pueden con la ayuda de esta planilla Excel liquidar su propio recibo de sueldo, con las modificaciones que deben implementarse a partir del 1ro. de abril, colocando lo datos personales, que corresponden en cada caso en particular. Si bien solamente se firmo un acta entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. con un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones, escalonado: 8% a partir del mes de abril de 2008 6% a partir del mes de julio de 2008 6% a partir del mes de septiembre de 2008 En su articulo OCTAVO dice […]

Los trabajadores  pertenecientes al sindicato de Empleados de Comercio pueden con la ayuda de esta planilla Excel liquidar su propio recibo de sueldo, con las modificaciones que deben implementarse a partir del 1ro. de abril, colocando lo datos personales, que corresponden en cada caso en particular.

Si bien solamente se firmo un acta entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. con un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones, escalonado:

8% a partir del mes de abril de 2008
6% a partir del mes de julio de 2008
6% a partir del mes de septiembre de 2008

En su articulo OCTAVO dice que los representantes de las cámaras de empresarios se pueden oponer igual se tiene que pagar hasta que se firme otro acuerdo.

Esperamos que la planilla que adjuntamos les sea de utilidad, cualquier duda pueden preguntarnos.

Bajar planilla excel Recibo de sueldo OSECAC

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1.001 comentarios en “Planilla Excel, si perteneces a Empleados de Comercio liquida tu propio recibo de sueldo”

  1. cuanto debería ser la remunerción mensual de un empleado, encargado de una pilchería, trabajando 8hs. diarias durante 6 dias a la semana? espero respuestas, gracias. Luis de Resistencia, Chaco

  2. Abel:
    No, no esta prohibido.

    La ley no dice que no pueda trabajar 6hs, dice que para una jornada de trabajo que sea mayor a las 2/3 de la habitual, generará la obligación del empleador de abonar el salario correspondiente a la jornada completa.
    En este caso 6hs supera las 2/3 de 8hs.- Se aplicaria esta regla

  3. Hola yo hice una pregunta con respecto del sueldo el comentario 647 por favor disculpen mi insistencia pero me gustaria saber lo que tendria que cobrar por trabajar 57 horas semanales 3 dias de 11 horas 2 dias de 12 y 2 francos influyen que dia tengo franco? tengo los lunes y martes, y estoy anotado como vendedor B.
    Espero pronta respuesta

  4. Maria: para saber tu sueldo pega esta direccion en la barra de direcciones de tu explorador: shinebluestar.webng.com/indata.htm

    !!

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