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Planilla Excel, si perteneces a Empleados de Comercio liquida tu propio recibo de sueldo

Los trabajadores  pertenecientes al sindicato de Empleados de Comercio pueden con la ayuda de esta planilla Excel liquidar su propio recibo de sueldo, con las modificaciones que deben implementarse a partir del 1ro. de abril, colocando lo datos personales, que corresponden en cada caso en particular. Si bien solamente se firmo un acta entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. con un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones, escalonado: 8% a partir del mes de abril de 2008 6% a partir del mes de julio de 2008 6% a partir del mes de septiembre de 2008 En su articulo OCTAVO dice […]

Los trabajadores  pertenecientes al sindicato de Empleados de Comercio pueden con la ayuda de esta planilla Excel liquidar su propio recibo de sueldo, con las modificaciones que deben implementarse a partir del 1ro. de abril, colocando lo datos personales, que corresponden en cada caso en particular.

Si bien solamente se firmo un acta entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. con un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones, escalonado:

8% a partir del mes de abril de 2008
6% a partir del mes de julio de 2008
6% a partir del mes de septiembre de 2008

En su articulo OCTAVO dice que los representantes de las cámaras de empresarios se pueden oponer igual se tiene que pagar hasta que se firme otro acuerdo.

Esperamos que la planilla que adjuntamos les sea de utilidad, cualquier duda pueden preguntarnos.

Bajar planilla excel Recibo de sueldo OSECAC

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1.001 comentarios en “Planilla Excel, si perteneces a Empleados de Comercio liquida tu propio recibo de sueldo”

  1. Graciela, necesito saber cual sería la remuneración a percibir por un empleado de comercio categoría vendedor que trabaja media jornada.
    Gracias

  2. HOLA GRACIELA,

    QUE NOVEDAD HAY HACERCA DEL AUMENTO DE $200 DESDE ENERO HASTA ABRIL DEL 2010, YA SE HOMOLOGO?
    GRACIAS

  3. Queria consultar cual seria el calculo para mis vacaciones, ya que ademas cobro por quincena. Mi sueldo es de $2020 (1600+420 asig no rem), o sea que cobro por quincena $1010. Tomo 21 dias de vacaciones, desde el 23/01/2010 hasta el 12/02/2010. Seria por vacaciones solo 1600/25×21 sin asig no rem ?? y los dias anteriores y posteriores a las vacaciones serian 1600/30×9 con o sin asig no rem ?? y las quincenas las cobraria normalmente, me refiero la 1° de enero antes de vacaciones y la 2° de febrero despues de vacaciones ??? A mi me dijieron que es asi y que en total por los dos meses, Enero y Febrero, cobraria $4264. Espero que me hayan comprendido. Muchisimas gracias.

  4. Consulta: necesito saber cuantas horas semanales y cuantas serian por media jornada de trabajo, ya que hace un mes fui mama y necesito saber si puedo pedir trabajar media jornada.
    Por favor contestenme. Muchas gracias!!!
    Quedo al aguardo de su respuesta.

    1. Maria

      Pro la Ley de ocntrato de trabajo tenes tres opciones cuando te reincorporas esa no esta tendrias que arreglarlo en la empresa y si ellos estan de acuerdo firmar un escrito.

      Te paso lo que dice textualmente la Ley

      CAPITULO IV

      Del estado de excedencia

      Art. 183. —Distintas situaciones. Opción en favor de la mujer.

      La mujer trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre las siguientes situaciones:

      a) Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.

      b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por este inciso, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo.

      En tal caso, la compensación será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la remuneración de la trabajadora, calculada en base al promedio fijado en el artículo 245 por cada año de servicio, la que no podrá exceder de un salario mínimo vital por año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses.

      c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

      Se considera situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada de pleno derecho de la facultad de reintegrarse.

      Lo normado en los incisos b) y c) del presente artículo es de aplicación para la madre en el supuesto justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.

      Art. 184. —Reingreso.

      El reintegro de la mujer trabajadora en situación de excedencia deberá producirse al término del período por el que optara.

      El empleador podrá disponerlo:

      a) En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.

      b) En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la mujer trabajadora.

      Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización se limitará a la prevista en el artículo 183, inciso b) párrafo final.

      Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.

  5. Hola Graciela,

    Soy del sindicato de empleados de comercio, queria saber sobre que parte del salario se calculan las horas extras, ya que yo tengo un sueldo basico + plus + acuerdos por convenio, etc.

    Muchas gracias!!!

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