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Planilla Excel, si perteneces a Empleados de Comercio liquida tu propio recibo de sueldo

Los trabajadores  pertenecientes al sindicato de Empleados de Comercio pueden con la ayuda de esta planilla Excel liquidar su propio recibo de sueldo, con las modificaciones que deben implementarse a partir del 1ro. de abril, colocando lo datos personales, que corresponden en cada caso en particular. Si bien solamente se firmo un acta entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. con un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones, escalonado: 8% a partir del mes de abril de 2008 6% a partir del mes de julio de 2008 6% a partir del mes de septiembre de 2008 En su articulo OCTAVO dice […]

Los trabajadores  pertenecientes al sindicato de Empleados de Comercio pueden con la ayuda de esta planilla Excel liquidar su propio recibo de sueldo, con las modificaciones que deben implementarse a partir del 1ro. de abril, colocando lo datos personales, que corresponden en cada caso en particular.

Si bien solamente se firmo un acta entre el asesor del Ministro de Trabajo, Dr. Jorge Ariel Schuster y representantes de la Federación Argentina de Empleados de comercio y Servicios, F.A.E.C.y .S. con un incremento salarial del 20% sobre las remuneraciones, escalonado:

8% a partir del mes de abril de 2008
6% a partir del mes de julio de 2008
6% a partir del mes de septiembre de 2008

En su articulo OCTAVO dice que los representantes de las cámaras de empresarios se pueden oponer igual se tiene que pagar hasta que se firme otro acuerdo.

Esperamos que la planilla que adjuntamos les sea de utilidad, cualquier duda pueden preguntarnos.

Bajar planilla excel Recibo de sueldo OSECAC

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1.001 comentarios en “Planilla Excel, si perteneces a Empleados de Comercio liquida tu propio recibo de sueldo”

  1. Gracias, Graciela. Entre en dudas por lo de 1 año o fracción mayor a 3 meses, pero eso es para la indemnización solamente.

  2. Buenas tardes Graciela, quería saber algo sobre las vacaciones, tengo dos casos en donde una empleada ingreso el 01/06/1998 y otra el 18/12/2003. Puede ser que la que ingreso el 01/06/1998 ya tenga 28 días de vacaciones, porque son 10 años y 6 meses??? Y la que ingreso el 18/12/2003 ya pase a tener 21 días porque la antigüedad es de 5 años y 13 días???? AYUDA!!!! GRACIAS.

  3. Hola Graciela mi pregunta es al siguiente: empece a trabajar en una oficina en Julio me corresponden vacaciones a fin de año?
    Gracias espero tu respuesta

Los comentarios están cerrados.

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