Hoy, luego de la sanción de la ley de pago a jubilados y blanqueo de capitales, el titular de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), Emilio Basavilbaso, visitó América Noticias. En el noticiero, el funcionario y Clara Salgado detallaron la guía para pedir un aumento en la jubilación y cobo de retroactivo por reajuste de haberes, lo cual se podrá hacer por www.anses.gob.ar.
El Director Ejecutivo de ANSES aclaró que la Ley de pago a jubilados acaba de ser sancionada y su implementación llevará un tiempo. Se estima que los adultos mayores podrán comenzar a solicitar un aumento en su jubilación y/o pensión a partir de septiembre de 2016, mes en el cual se habilitaría el formulario online.
Si bien aún hay que esperar, Emilio Basavilbaso adelantó que el trámite se realizará por Internet y todas las comunicaciones se efectuarán por correo electrónico. Por lo cual un requisito para acceder a este reajuste de haberes será tener una dirección de correo electrónico.
Dado que muchas personas con están familiarizadas con el uso de Internet, todas las oficinas de ANSES contarán con computadoras y personal especializado que brindará ayuda en la realizarán del trámite.
Los pasos a seguir para completar formulario solicitando un aumento en jubilación y el cobro del retroactivo serán los siguientes:
- Ingresar en la página www.anses.gob.ar..
- Pulsar en «Mi ANSES».
- Indicar el número de CUIL o CUIT y la Clave de la Seguridad Social, la cual se puede generar siguiendo la guía detallada AQUÍ.
- Hacer clic en «Programa de Reparación Histórica con Jubilados y Pensionados».
- Completar el formulario con los datos requeridos por el sistema. Es muy importante cargar una dirección de e-mail cálida, ya que todas las comunicaciones con dicha vía de contacto.
- Una vez ingresada la solicitud, ANSES analizará el pedido.
- El organismo enviará una respuesta indicando si corresponde el recálculo, el nuevo haber y el monto del pago retroactivo, si corresponde.
- Para aceptar la propuesta, el jubilado y/o pensionado deberá dirigirse a la delegación de ANSES junto con un abogado previsional para firmar el acuerdo.
- El organismo realizará el reajuste del haber y, si corresponde, el pago retroactivo (50% del reajuste en efectivo y 50% cada 3 meses siendo la deuda actualizada por la Ley de Movilidad).
Es importante tener en cuenta que el trámite podrá ser efectuado tanto por aquellas personas que tienen sentencia firme por reajuste de haberes; los que iniciaron acciones pero aún no tienen resolución, en cuyo caso se pagará un retroactivo de hasta 4 años; y los que, pudiendo hacerlo, no hicieron juicio al Estado.
No podrán pedir un aumento en su jubilación los que se jubilaron por moratoria sin aportes, los autónomos y los monotributistas. Basavilbaso aclaró que si sólo se regularizaron algunos años por moratoria se deberá analizar si corresponde o no aplicar un reajuste.
El organismo dará prioridad de pago a los mayores de 80 años, los que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica y los que tengan problemas de salud.
La normativa contempla los casos de jubilados y pensionados fallecidos, cuyo trámite podrá ser realizado por los herederos.
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Buenos días, mi esposo recibió una primera y única cuota, de devolución, al Impuesto a las Ganancias. Cuando oficialmente ratificaron dicha devolución, se efectuaría en
dos cuotas consecutivas e iguales, durante los meses de septiembre y octubre, respectivamente.
Depósito percibido, junto a los haberes de octubre/2019, pesos cinco mil ochocientos setenta y siete con sesenta y siete centavos.
Mucho agradeceré, recibir una respuesta favorable, a nuestra inquietud.