Limpieza de empleados domésticos

Escala Salarial 2016 – 2017 del Servicio Doméstico

Ayer, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) efectuó la homologación del acuerdo sellado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y el Sindicato del Personal de Casas de Familia (Sinpecaf) con un 33% de aumento sobre los sueldos básicos del sector. Además se publicó la nueva planilla con la Escala Salarial 2016 – 2017 del Servicio Doméstico. En el Acuerdo Salarial 2016-2017 del Servicio Doméstico, las partes acordaron un adelanto de la negociación paritaria por la pérdida del poder adquisitivo que han tenido los sueldos básicos vigentes. Además, Sinpecaf y CNTCP establecieron un 33% de aumento aplicable de la siguiente manera: 1ero de junio: 18%.- 1ero de diciembre: 15%.- En las paritarias también se […]

Ayer, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) efectuó la homologación del acuerdo sellado por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) y el Sindicato del Personal de Casas de Familia (Sinpecaf) con un 33% de aumento sobre los sueldos básicos del sector. Además se publicó la nueva planilla con la Escala Salarial 2016 – 2017 del Servicio Doméstico.

En el Acuerdo Salarial 2016-2017 del Servicio Doméstico, las partes acordaron un adelanto de la negociación paritaria por la pérdida del poder adquisitivo que han tenido los sueldos básicos vigentes. Además, Sinpecaf y CNTCP establecieron un 33% de aumento aplicable de la siguiente manera:

  • 1ero de junio: 18%.-
  • 1ero de diciembre: 15%.-

En las paritarias también se acordó un plus por zona desfavorable para los empleados domésticos de la Patagonia. El mismo es del 15% sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías para el personal que trabaje en las Provincias de Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Escala Salarial del Servicio Doméstico desde junio de 2016

Categoría Tarea Personal con retiro Personal sin retiro
Hora Mensual Hora Mensual
Supervisor/a Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo 61,50 7.756,00 67,50 8.640,00
Personal para tareas específicas Cocineros/as contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo 58,00 7.206,50 64,00 8.022,00
Caseros Personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo 54,50 7.030,50
Asistencia y cuidado de personas Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores 54,50 7.030,50 61,50 7.835,50
Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar 51,00 6.322,00 54,50 7.030,50

Escala Salarial de Empleados Domésticos desde diciembre de 2016

Categoría Tarea Personal con retiro Personal sin retiro
Hora Mensual Hora Mensual
Supervisor/a Coordinación y control de las tareas efectuadas por más de una persona a su cargo 69,50 8.745,50 76,00 9.738,50
Personal para tareas específicas Personal contratado exclusivamente para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad 65,50 8.122,50 72,00 9.041,50
Caseros Trabajador que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo 61,50 7.924,50
Asistencia y cuidado de personas Personal que brinda asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores 61,50 7.924,50 69,50 8.831,50
Personal para tareas generales Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar 57,50 7.126,50 61,50 7.924,50

El personal que efectúa tareas incluidas en más de una categorías quedan comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

Recordemos que la Ley N° 26.844 regula el trabajo en Casas Particulares otorgando los mismos beneficiarios a los empleados domésticos que los que tienen los trabajadores en relación de dependencia. En dicha normativa se establece que una jornada diaria no puede superar los 9 horas y la semanal no puede ser mayor a 48 horas, caso contrario se deben pagar horas extras al 50% si es en días hábiles o al 100% si es en fines de semana o feriados.

Aparte, la normativa otorga preaviso, indemnización por despido, asignaciones familiares, ART, vacaciones, fallecimiento, incapacidad, matrimonio o embarazo, jornada laboral y horas extras, tratamiento previsional, impuesto a las ganancias y licencia por enfermedad.

Bajar homologación del Acuerdo Salarial 2016 del servicio doméstico (Archivo PDF, el cual requiere Adobe Acrobat Reader).

1.390 comentarios en “Escala Salarial 2016 – 2017 del Servicio Doméstico”

  1. Hola!!! Cuanto debo pagar a una niñera que trabaja de Lunes a Viernes de 8 a 14 hs. ?

    De 8 a 13 hs cuida un niño de 2 años y en la ultima hora de su jornada se agrega otro niño de 7 años.

    1. Vanesa cuanto debes pagarle es decsiión entre partes, según confianza, eficiencia, etc. yo epuedo decir el sueldo mínimo $7030.-/200 por la cantidad de horas que trabaja en el mes

      1. Hola Graciela, estoy en una situación similar que Vanesa, y no entiendo la respuesta, ese es el sueldo mínimo en 48hs semanales, cuánto sería en 30 horas semanales? Saludos

      2. Laura, la explicación de Graciela es perfecta y su pregunta también tiene razón de ser… La confusión que puede usted tener simplemente tiene que ver con lo siguiente.. Nuestra norma laboral limita el tiempo máximo que una persona debe trabajar sin recibir compensación extra.. En principio se dice por día puede trabajar 8 hrs sin recibir compensación extra; también aclara la ley que las horas máximas semanales sin recibir pagos extras es de 48 horas, Lunes a Sábado 8 hrs por día. Pero también que el total de hrs mensuales sin recibir compensación extra es de 200 hrs. ( 25 días x 8 hrs = 200 hrs).. Por lo tanto cuando dicen que el sueldo mínimo para la 5ta Categoría es de $ 7030 por 48 hrs. semanales, también se puede entender que es $ 7030 para 200 hrs mensuales.. Al intentar obtener el sueldo proporcional es más equitativo tomar el divisor 200 hrs pues si se toma 48 hrs no siempre el mes tiene semanas completas por lo tanto el sueldo proporcional mensual puede no ser lo mas ajustado al tiempo realmente trabajado..

  2. Hola!
    Para una empleada que trabaja 3 veces x semana 6hs x vez en tareas de limpieza, se debe pagar por hora? Corresponde SAC y vacaciones para una empleada que no trabaja todos los d{ias?
    El 102 se completa cada mes con la cant de hs trabajadas? Se puede pagar segun la cant de hs todo a fin de mes? Pueden variar las hs de un mes a otro? Gracias!

    1. Fer sino va todos los días si, hay que pagarle por hora peor podes pagarle todo a fin de mes, siempre y cuando lo arreglen entre las partes o al comienzo, digo por que si ella ya esta cobrando de otra manera no podes cambiarlo de una. Si le corresponde aguinaldo y vacaciones y si varia su sueldo de un mes a otro, según la cantidad de horas trabajadas en cada mes

      1. graciela..buenas tardes! la verdad que no entiendo mucho. Por un lado segun la Ley tengo entendido que si es fijo la asistencia mensual de la empleada y va dos o tres veces a la semana se le debe hacer un proporcional respecto de un sueldo mensual (completo de 48hs.) Para que de esta manera ella tambien tenga derecho a que si un dia no va .. igual cobre el sueldo mensual y no se le descuenten las horas no trabajadas. Es decir que si la empleada asiste dos veces a la semana 4 horas cada vez, es decir 8 horas semanales .. el sueldo es de $1053,75 mas las contribuciones art que se paga aparte.
        la verdad que no se entiende mucho como es el tema. por que por un lado segun lo que informas es que le tenes que pagar x hora .. cuando el sueldo es elevadisimo por hora en relación con el mensual. Cual es la diferencia del mensual al de por hora. cuando en realidad la empleada es fija.. independientemente de la cantidad de horas semanales que cumpla. Muchas gracias

      2. Maria Cuando la empelada no concurre todos los días, de lunes a viernes, se calcula el valor hora y si va todos los días es el sueldo divido 200 por la cantidad de horas. Decis elevadisimo $51.- la hora?? en la realidad pagan bastante mas la hora

  3. Hola quisiera saber cuanto tengo q estar cobrando voy a una casa al cuidado de un nena y tareas generales de la casa a la semana hago 27 horas pero me ellos me pagan por mes y no me hacen el aumento?

  4. Hola. vivo en el exterior y mantengo un departamento en buenos aires. tengo una señora que va dos veces por semana para limpiar y ventilar el departamento .Serian 4 horas por semana. No tengo domicilio fiscal, ya que no vivo en la Argentina. Como hago para blanquearla?

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