Hoy, mediante la Resolución General 3900, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) creó un nuevo registro para solicitar exención y/o reducción del Impuesto al Cheque. En el mismo, los contribuyentes tendrán que registrar las cuentas bancarias en las que se desea que se aplique dicho beneficio. La inscripción deberá efectuarse por www.afip.gob.ar.
Las personas que realicen actividades que son alcanzas por la aplicación del impuesto al cheque tiene la oportunidad de inscribirse en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias por medio de la página oficial de AFIP. Para acceder a este beneficio, será necesario cumplir con una serie de requisitos.
Los requisitos para solicitar una exención y/o reducción del Impuesto al Cheque son los siguientes:
- Tener Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo «Activo. Sin Limitaciones» de acuerdo a lo establecido por la RG 3832.
- Haber tramitado la Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.
- Haber cumplido con la registración de los datos biométricos (toma de foto, firma y huella dactilar; y escaneo de Documento Nacional de Identidad) en la dependencia de AFIP correspondiente a la jurisdicción del domicilio fiscal. Además, los mismos tienen que haber sido aceptados mediante la página web del Fisco Nacional.
- Haberse adherido al Domicilio Fiscal Electrónico, lo cual se puede realizar siguiendo los pasos detallados AQUÍ.
- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal y de los locales y/o establecimientos en los que se desempeñan actividades comerciales.
- Tener presentadas las Declaraciones Juardas (DDJJ) vencidas de todos los impuestos o regímenes controlados por el organismo dirigido por Alberto Abad.
- No contar con incumplimiento de otras normas vigentes.
Para inscribir cuentas bancarias al registro para solicitar exención y/o reducción del Impuesto al Cheque será necesario acceder a www.afip.gob.ar con el CUIT y la Clave Fiscal; y seleccionar el servicio «Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias».
Una ve efectuada la registración, el Fiscal realizará controles la información suministrada por el solicitante. En caso de considerar que se tenga que presentar documentación adicional, el organismo recaudador se pondrá en contacto con el contribuyente.
La permanencia del beneficio dependerá de que el contribuyente mantenga una correcta conducta fiscal. En caso de procesar la baja en el registro se comunicará al sujeto la causa y se le otorgará 10 días para regularizar su situación.
Bajar Resolución General 3900 en formato PDF (Requiere la instalación del Adobe Acrobat Reader).
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