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Servicio Doméstico: ¿Debo pagar aumento si mi empleado cobra más del mínimo?

En el segundo histórico Acuerdo Salarial del Servicio Doméstico, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) estableció un incremento del 33% aplicable en dos tramos. Desde entonces recibimos muchas consultas de empleadores que desean saber si deben pagar el aumento si el empleado cobra más del mínimo difundido por el Sindicato del Personal de Casas de Familia (Sinpecaf). El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) homologó la nueva escala salarial para los empelados domésticos. En el mismo cuenta con un 18% de aumento retroactivo al 1ero de junio de 2016 y un 15% desde el 1ero de diciembre, porcentajes que no son acumulables. Debido a que la suba es aplicable al mes pasado, la nueva remuneración […]

En el segundo histórico Acuerdo Salarial del Servicio Doméstico, la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) estableció un incremento del 33% aplicable en dos tramos. Desde entonces recibimos muchas consultas de empleadores que desean saber si deben pagar el aumento si el empleado cobra más del mínimo difundido por el Sindicato del Personal de Casas de Familia (Sinpecaf).

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) homologó la nueva escala salarial para los empelados domésticos. En el mismo cuenta con un 18% de aumento retroactivo al 1ero de junio de 2016 y un 15% desde el 1ero de diciembre, porcentajes que no son acumulables. Debido a que la suba es aplicable al mes pasado, la nueva remuneración debió ser tenida en cuenta al momento de liquidar el medio aguinaldo.

La planilla con los nuevos Sueldos Básicos del Servicio Doméstico es la siguiente:

Categoría Mes Personal con retiro Personal sin retiro
Hora Mensual Hora Mensual
Supervisor/a: Coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a su cargo. Junio 61,50 7.756,00 67,50 8.640,00
Diciembre 69,50 8.745,50 76,00 9.738,50
Personal para tareas específicas: Cocineros/as contratados exclusivamente para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad del personal para llevarla a cabo. Junio 58,00 7.206,50 64,00 8.022,00
Diciembre 65,50 8.122,50 72,00 9.041,50
Caseros: Personal que desempeña tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo. Junio 54,50 7.030,50
Diciembre 61,50 7.924,50
Asistencia y cuidado de personas: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas. Incluye a  los que cuidan personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores. Junio 54,50 7.030,50 61,50 7.835,50
Diciembre 61,50 7.924,50 69,50 8.831,50
Personal para tareas generales: Prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar. Junio 51,00 6.322,00 54,50 7.030,50
Diciembre 57,50 7.126,50 61,50 7.924,50

Dicho cuadro cuenta con los sueldos mínimos. En caso de los empelados domésticos que cobran una remuneración mayor, es aconsejable que el empleador aplique un aumento, el cual no necesariamente debe respetar lo acordado.

Si no se quieren aplicar los aumentos establecidos en las negociaciones paritarias, el empleador y el trabajador deben acordar el aumento que consideren oportuno. Obviamente, la remuneración resultante no puede ser menor al sueldo mínimo.

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