Los sujetos que no están alcanzados por Ganancias ni Bienes Personales pueden pedir un reintegro del 20% y del 35% que se les aplicó en 2012, 2013, 2014 y 2015 por operaciones en moneda extranjera mediante www.afip.gob.ar. Una vez hecho esto, el plazo de AFIP para dar una respuesta a la solicitud de devolución de percepciones por dólar ahorro y turista es de 45 días.
45 días es el plazo máximo para dar una respuesta a la solicitud de la devolución de percepciones aplicadas por compra de dólar ahorro o turista, compras con tarjetas de crédito y/o de débito en el exterior (sean en moneda extranjera o en pesos) y adquisición de paquetes y pasajes a destinos fuera del territorio argentino. Dentro de dicho tiempo, AFIP debe dar una respuesta indicando si fue aceptado, rechazado o si se necesita más información para procesar el pedido.
En caso de ser aceptada la solicitud, la devolución de retenciones se procederá de acuerdo al cronograma de pagos difundido por el organismo a cargo de Alberto Abad. Los depósitos se harán en la cuenta bancaria del CBU informado a partir del próximo mes a ser aceptado.
Si se requiere más información para procesar el pedido se detallará qué documentación debe presentar el contribuyente. En este caso también se incluye a los empleados en relación de dependencia que presentaron el Formulario 572 Web y AFIP deberá verificar que el empleador no hizo la devolución.
En caso de vencer el plazo sin recibir respuesta, el solicitante podrá presentar una «Nota para pronto despacho» en la mesa de entrada de la dependencia de AFIP correspondiente a la jurisdicción de su domicilio fiscal. El modelo de dicha nota se puede bajar al pie de este artículo.
Los pasos a seguir para solicitar la devolución de las percepciones son las siguientes:
- Entrar en www.afip.gob.ar.
- Pulsar en «Ingresar» y escribir el CUIT y la Clave Fiscal.
- Hacer clic en la opción «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» y completar el formulario con los datos requeridos.
- Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
- Presionar en «Nuevo» y seleccionar la siguiente información:
- Organismo: AFIP.
- Tipo Formulario: Declaración Jurada.
- Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
- Versión: Seleccionar la vigente.
- Período Fiscal: Escribir el período fiscal en formato AAAAMM (Año mes).
- En pantalla se mostrarán todas las percepciones cargadas: Es necesario tildar las que se quieran solicitar.
- En caso de querer solicitar el reintegro de percepciones no cargadas se tiene que presionar en el botón «Agregar percepción» y completar el formulario con los datos solicitados (origen; tarjeta; fecha de pago del resumen y/o liquidación / fecha de débito; e importe).
- Pulsar en «Grabar» y «Presentar».
Bajar archivo con modelo de nota para pronto despacho.
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hola en agosto julio 2016 presente por 2013/14/15… en septiembre me pagaron el 2015. el 2013 y 2014 me dice aprobado en proceso de devolución.. a alguien le paso que le den primero 2015? saben cuanto tarda lo otro o como puedo reclamar?
Juli, sí, hay varias personas en tu misma situación.
Hasta cuando hay tiempo de que depositen la primera cuota del 2015? Todos mis conocidos ya cobraron y yo sigo a la espera. Gracias
hola! todavia no me devolvieron las percepciones del 2014. Hace 2 meses me aparece el siguiente mensaje:
ESTADO [APROBADO – EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (23-80)] FECHA ESTADO [22-07-2016]
A alguien le pasó lo mismo? cuanto más hay que esperar?
Hola Claudia a mi me ha pasado lo mismo. Exactamente como vos y con la misma fecha. He mandado reclamos via web y no tengo respuesta. No se hasta cuando nos tendrán haciendo perder tiempo y $.
Hola, yo tambíen. EL mio dice.
ESTADO [APROBADO – EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (23-80)] FECHA ESTADO [22-07-2016]
Hola Claudia, estoy en la misma respecto al período 2014. Me aparece:
ESTADO [APROBADO – EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (23-80)] FECHA ESTADO [23-07-2016]
Todavía no tengo noticias de la $. Envié una consulta a la AFIP en agosto y septiembre y me contestaron esto:
«Le informamos que las solicitudes de devolución que se encuentran incorporadas en el cronograma de pago son aquellas que no hayan registrado inconsistencias y que se encuentren en estado “Aprobado – Devolución en cuotas”, por lo que, en caso de exteriorizar dicho estado, deberá aguardar la acreditación en cuestión.
Asimismo, en caso de encontrarse en estado “Aprobado – en proceso de devolución en cuotas”, la misma se encuentra aprobada y esta próxima a ser incorporada al cronograma de pago.»
El tema es cuánto tiempo más vamos a tener que esperar…
Saludos.
Hola Claudia, ya cobraste? yo tengo exactamente el mismo estado, inclusive misma fecha. Y aun no cobre nada.
Gracias
Hola! No se muy bien que debo hacer para este caso. Me aprobaron todo lo de 2013 y 2014 en Febrero de este año pero no recibi nada. Deberia presentar una nota de pronto despacho en AFIP? No estoy muy segura de que me falta. Me podrias ayudar?
ESTADO [APROBADO – DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (24-70)] FECHA ESTADO [24-02-2016]
De acuerdo al análisis de las solicitudes de devolución por usted presentadas y de las percepciones efectuadas registradas en las bases de este Organismo, se informa que del monto total a devolver han sido descontadas las percepciones en negativo originadas en notas de crédito emitidas por los Agentes de Percepción.
Romina, podés presentar una multinota en AFIP dado que ya tendrías que haber cobrado las percepciones de 2013 y 2014 si te las aprobaron en febrero.
Hola tengo varias presentaciones en las del 2012 me sale esto:
ESTADO [APROBADO – EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (23-80)] FECHA ESTADO [02-09-2016]
En el 2013 esto:
ESTADO [APROBADO – EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (23-80)] FECHA ESTADO [02-09-2016]
en el 2014 esto:ESTADO [APROBADO – EN PROCESO DE DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (23-80)] FECHA ESTADO [02-09-2016]
Y en el 2015 esto: ESTADO [APROBADO – DEVOLUCIÓN EN CUOTAS (24-70)] FECHA ESTADO [03-09-2016]
Estimado Ciudadano, el importe correspondiente a su solicitud de devolución ha sido incluido en un cronograma de cuotas de hasta $ 6.000 cada una.
Cuando voy a comenzar a cobrar??? debo y hacer algo mas?? Gracias
Silvia, no, tenés que esperar a que AFIP te haga los depósitos.
Buen dia Jorge… osea si presentamos percepcciones del 2013 y del 2015, en agostos. Primero nos pagaran las del 2015 y mas adelante la de los periodos anteriores?
Muchas gracias
Roberto, no sabría decirte. Depende de AFIP. Desde que terminó el cronograma para las percepciones de 2012 a 2014, aún no se han vuelto a pagar las mismas.