El día de la fecha, el Gobierno Nacional reglamentó el reintegro del Impuesto al Valor Agregado a los jubilados, pensionados y titulares de planes sociales. La devolución del 15% del IVA se aplica a las compras con tarjetas de débito en comercios minoristas por menos de 2.000 pesos. Este beneficio se aplica tanto a bienes gravados al 21% como al 10,5%.
La devolución del 15% del IVA para jubilados y pensionados nacionales que no superen el haber mínimo; y titulares de Pensiones no Contributivas (PNC), la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo para la Protección Social fue publicada por el Poder Ejecutivo mediante la Decreto 858/2016 en el Boletín Oficial. En el caso de los titulares de jubilaciones y pensiones, quedan fuera del beneficio cuando con su cónyuge superen dos veces y medio la mínima; o cuando sean contribuyentes del Impuesto sobre los Bienes Personales.
Con la legislación que fue sancionado unánimemente por el Senado, el Estado desea que las personas de menores recursos económicos de nuestro país mejoren su poder adquisitivo y se acostumbren a utilizar la tarjeta de débito, medio de pago que obliga a los comerciantes a blanquear sus ventas. Además, la normativa impulsa la instalación de posnet en pequeños comercios.
El reintegro del IVA no se hará solamente a productos de la canasta básica familiar sino que a todos los bienes que se compren en supermercados minoristas. Para que se aplique el beneficio, el límite del monto de la compra debe ser de 2000 pesos y habrá un tope de devolución de 300 pesos que se ajustará en los meses de enero y julio en base a la evolución del Índice de Precios al Consumidor que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Con el fin de incentivar el uso de este medio de pago, en la primera etapa de implementación de la Ley, la devolución del IVA no se hará por un porcentaje sino por sumas fijas de acuerdo al siguiente esquema:
Mes | Acreditación en las primeras compras | Monto |
Julio | 2 | $150 |
Agosto | 4 | $75 |
Septiembre | 6 | $30 |
Desde octubre, la devolución del IVA será del 15% y siempre respetando el límite de reintegro.
La acreditación de la devolución del Impuesto al Valor Agregado se efectúa de manera automática en la cuenta bancaria asociada a la tarjeta de débito. El titular no necesita hacer ningún tipo de trámite en ANSES ni AFIP para percibirla.
Es muy importante recalcar que no se hace el reintegro del IVA en efectivo. Es por esta razón que aquellas personas que cobran por Correo Argentino deben tramitar una tarjeta de débito, para lo cual es necesario abrir una cuenta gratuita en cualquier banco y solicitar a ANSES un cambio en la boca de pago.
Este beneficio se suma a la devolución del 5% por compras con tarjeta de débito que ya está vigente.
Un dato a tener en cuenta es que, en estas transacciones, los comercios no pagan la comisión del 1,5% por el uso del posnet y AFIP eliminará la retenciones y percepciones de los impuestos. Además, se solicitará a las autoridades de rentas de cada provincia que eliminen de estas operaciones los tributos provinciales.
Bajar Decreto 858/2016 en formato PDF.
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