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AFIP: Descuento del 15% en cancelación al contado de Moratoria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recalcó el día de la fecha en su página oficial que los contribuyentes tienen la oportunidad de acceder a un descuento del 15% en la cancelación al contado de la Moratoria de la Ley de Sinceramiento Fiscal. Para acceder a este beneficio es necesario generar un Volante de Pago Electrónico (VEP) por www.afip.gob.ar. La Ley de Blanqueo de Capitales permite a los contribuyentes acceder a una Moratoria que se puede pagar de dos formas: Financiada: En 60 cuotas con un tope de intereses anuales del 18%. Al constado: Con un descuento del 15% sobre el capital de la deuda. En caso de querer acceder la descuento del 15% por hacer el pago al […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recalcó el día de la fecha en su página oficial que los contribuyentes tienen la oportunidad de acceder a un descuento del 15% en la cancelación al contado de la Moratoria de la Ley de Sinceramiento Fiscal. Para acceder a este beneficio es necesario generar un Volante de Pago Electrónico (VEP) por www.afip.gob.ar.

La Ley de Blanqueo de Capitales permite a los contribuyentes acceder a una Moratoria que se puede pagar de dos formas:

  • Financiada: En 60 cuotas con un tope de intereses anuales del 18%.
  • Al constado: Con un descuento del 15% sobre el capital de la deuda.

En caso de querer acceder la descuento del 15% por hacer el pago al contado, el contribuyente debe generar un VEP por Internet. Dicha generación puede ser realizada siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Una vez generado, el VEP es válido hasta las 24 horas del séptimo día corrido del acogimiento a la Moratoria.

La Ley de Sinceramiento Fiscal da la oportunidad de regularizar los siguientes conceptos:

  • Obligaciones impositivas y de los recursos de la Seguridad Social vencidas al 31 de mayo de 2016, inclusive.
  • Cargos suplementarios por impuesto s ala exportación o importación y las liquidaciones comprendidas en el procedimiento para las infracciones (Ley 22.415 y sus modificaciones).
  • Obligaciones correspondientes al Fondo para la Educación y Promoción Cooperativa (Ley 23.427 y sus modificaciones).
  • Importes que en concepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al Fisco Nacional.
  • Deudas que a la fecha de entrada en vigencia de esta normativa estén en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial; o en ejecución judicial. En estos casos el demandado debe desistir o allane incondicionalmente y asumir el pago de las costas y los gastos.
  • Deudas incluidas en planes de facilidades de pago vigentes o caducos a la fecha de entrada en vigencia de la Ley.
    • En caso de estar vigentes se puede reformular el plan de pagos.
    • En caso de estar caducos se tiene que incluir el saldo adeudado por cada obligación.
  • Obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de AFIP para ser determinadas y exigidas; y sobre las que se hubiera formulado una denuncia penal tributaria o penal económico.
  • Retenciones y percepciones no practicadas o no efectuadas, o que hayan sido practicadas o efectuadas y no ingresadas por parte de agentes de retenciones y percepciones.

Cabe señalar que la vigencia de la Ley de Sinceramiento Fiscal es hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive.

Con la adición a la Moratoria de la Ley de Sinceramiento Fiscal se suspende las acciones penales tributarias y aduaneras en curso. Además, se interrumpe el curso de la prescripción penal, siempre y cuando la misma no tuviese sentencia firme.

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