Jubilados abrazados

Cobro jubilación y pensión, ¿tengo la devolución del IVA?

El lunes pasado, el Estado Nacional publicó el Decreto 858/2016 creando el régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista. De esta forma, esta semana entró en vigencia la devolución del IVA por compras con tarjetas de débito. En referencia a ese tema, recibimos varias consultas sobre su los adultos mayores que cobren jubilación y pensión tienen la oportunidad de acceder al beneficio. Uno de los requisitos para la devolución del IVA para jubilados y pensionados es que el haber cobrado no supere la jubilación mínima. Por lo cual, muchas personas desean saber si se les aplicará el reintegro del Impuesto al Valor Agregado por sus compras en caso de cobrar una jubilación y pensión. En caso de […]

El lunes pasado, el Estado Nacional publicó el Decreto 858/2016 creando el régimen de reintegro por compras en comercios de venta minorista. De esta forma, esta semana entró en vigencia la devolución del IVA por compras con tarjetas de débito. En referencia a ese tema, recibimos varias consultas sobre su los adultos mayores que cobren jubilación y pensión tienen la oportunidad de acceder al beneficio.

Uno de los requisitos para la devolución del IVA para jubilados y pensionados es que el haber cobrado no supere la jubilación mínima. Por lo cual, muchas personas desean saber si se les aplicará el reintegro del Impuesto al Valor Agregado por sus compras en caso de cobrar una jubilación y pensión.

En caso de cobrar ambas prestaciones se puede acceder al beneficio siempre y cuando el haber no sea mayor a la jubilación mínima, la cual actualmente es de 4.959 pesos.

Es importante tener en cuenta que quedan excluidos de la devolución del IVA los jubilados que tengan un cónyuge con un haber mayor a la mínima y la sumatoria de los ingresos del grupo familiar sean superiores a dos veces y medio la jubilación mínima (12.397,50 pesos). Además, no acceder al beneficio los adultos mayores que también tengan ingresos por trabajar en relación de dependencia o como autónomo o monotributista.

La devolución es del 15% del IVA de cada una de las compras que los beneficiarios paguen con la tarjeta de débito asociada a la cuenta bancaria en la que perciben sus haberes mensualmente. Existe un tope de devolución de 300 pesos que se irá actualizando en los meses de enero y julio de cada año teniendo en cuenta la variación de los precios de los productos que integran la canasta básica.

Para incentivar a que se utilice este medio de pago, en los primeros meses de entrada en vigencia la legislación se harán reintegros de sumas fijas. En julio se devuelven 150 pesos en las primeras dos compras, 75 pesos en las primeras cuatro y 50 pesos en las primeras seis. Desde octubre se reintegrará el 15% del gravamen.

Es importante tener en cuenta que al 15% de devolución se le suma el 5% que sigue vigente en la actualidad.

Recordemos que este beneficio también es aplicado a los titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH), la Asignación por Embarazo y las Pensiones no Contributivas (PNC). En el caso de los jubilados y pensionados provinciales, el reintegro del tributo comenzará a aplicarse luego de que la provincia firme un acuerdo con la Nación.

Seguinos

2 comentarios en “Cobro jubilación y pensión, ¿tengo la devolución del IVA?”

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil