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Monotributo, subirá hasta un 85% en el 2010

La Administración Federal de los ingreso Públicos, AFIP,  subirá hasta 85% el  pago de la cuota del Monotributo en el año 2010.  El pago mensual de la categoría mínima pasará de $114 a ser de $213 mensuales. El aporte jubilatorio subirá a $110 y el monto destinado al sistema de salud se ubicará en $70. Hoy se hará el anunció del proyecto de ley que modifica el régimen del Monotributo, que si llega a ser aprobado por el Congreso de la Nación, regiría a partir de enero próximo. La cuota mínima del Monotributo pasará a ser de $213 lo que representa un aumento del 85%. El anuncio será realizado por Amado Boudou, ministro de Economía,  acompañado por Ricardo Echegaray,  titular […]

La Administración Federal de los ingreso Públicos, AFIP,  subirá hasta 85% el  pago de la cuota del Monotributo en el año 2010.  El pago mensual de la categoría mínima pasará de $114 a ser de $213 mensuales. El aporte jubilatorio subirá a $110 y el monto destinado al sistema de salud se ubicará en $70. Hoy se hará el anunció del proyecto de ley que modifica el régimen del Monotributo, que si llega a ser aprobado por el Congreso de la Nación, regiría a partir de enero próximo.

La cuota mínima del Monotributo pasará a ser de $213 lo que representa un aumento del 85%. El anuncio será realizado por Amado Boudou, ministro de Economía,  acompañado por Ricardo Echegaray,  titular de la AFIP, en una conferencia de prensa que se realizara a partir de las 10.30 en el Salón Carlos Tacchi del organismo tributario.

Como ya lo hemos adelantado, el proyecto propone elevar el tope de facturación anual de $72.000 a $200.000 para profesionales y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Estos valores límites de facturación llevan más de  diez años sin actualizarse.

Lo que se pretende desde el gobierno es que el proyecto se encuentre aprobado antes del 10 de diciembre, aprovechando que ambas cámaras se encuentran beneficiándolo. Los pequeños Contribuyentes comenzarán el año con un nuevo esquema tributario.

Si bien es cierto que muchas personas están pidiendo la actualización en los limites  de facturación siendo esto muy esperado, el nuevo proyecto que elaboro la AFIP, además de estos cambios prevé grandes subas en las cuotas mensuales a pagar por los contribuyentes.

El Gobierno decidió que se triplique el aporte jubilatorio elevando el monto de $35.- a $110.-. Y el sistema de Salud pasa de $46.75 a $70.-

Diferencia Comparativa Monotributo
Facturación Anual Cuota Mensual Variación Cuota Mensual
Actual Proyecto
$ 20.000.- $ 114.75 $ 213.- $  98.25
$  24.000.- $ 120.75 $ 219.- $  98.25
$ 36.000.- $ 156.75 $ 255.- $ 98.25
$ 48.000.- $ 199.75 $ 308.- $ 108.25
$ 72.000.- $ 275.75 $ 390.- $ 114.25
$ 96.000.- $ 391.75 $ 580.- $ 188.25
$ 120.000.- $ 486.75 $ 730.- $ 243.25
$ 144.000.- $ 586.75 $ 880.- $ 293.25
$ 200.000.- $ 1.780.-

Como vemos en el cuadro comparativo las categorías más bajas son las que sufren un incremento mayor debido a que se aumentan la cuota de la Seguridad Social y de la Salud

Como ya publicamos anteriormente el nuevo esquema del proyecto para los monotributistas pasaran a ser para las Locaciones y/o Servicios:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Servicios y/o Locaciones
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
A 2.000.- 9.000.- 110.- 70.- 213.-
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 308.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 390.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 580.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 730.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 880.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.780.-

Para los trabajadores que se desempeñan en el resto de las actividades es:

Nuevos montos MONOTRIBUTO Resto de las Actividades
Categoría Parámetros Aportes Cuota mensual
Facturación Alquiler Previsional Salud
A 2.000.- 9.000.- 110.- 70.- 213.-
B 24.000.- 9.000.- 110.- 70.- 219.-
C 36.000.- 9.000.- 110.- 70.- 255.-
D 48.000.- 18.000.- 110.- 70.- 298.-
E 72.000.- 18.000.- 110.- 70.- 374.-
F 96.000.- 27.000.- 110.- 70.- 490.-
G 120.000.- 27.000.- 110.- 70.- 585.-
H 144.000.- 36.000.- 110.- 70.- 685.-
I 200.000.- 45.000.- 110.- 70.- 1.420.-
J 236.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.180.-
K 270.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.530.-
L 300.000.- 45.000.- 110.- 70.- 2.880.-

Según el nuevo proyecto los Monotributistas a partir del año 2010 deberán respetar un nuevo parámetro, que les determinará el peso de la carga fiscal mensual a ingresar. De acuerdo al proyecto que será enviado al Congreso, se incorpora como elemento a tener en cuenta el monto de los alquileres devengados a lo largo del año.

En la actualidad, solamente se tienen en cuenta los ingresos brutos anuales, la superficie afectada a la actividad y la energía eléctrica consumida en un año. Al superar uno de estos parámetros, el monotributista avanza hacia una categoría superior, con el consiguiente incremento del pago mensual.

Además,ahora la AFIP prevé para evitar la desactualización de los topes y de los valores a cancelar en cada mes, el texto de la iniciativa dispone que la AFIP podrá modificar, una vez al año, los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, correspondientes a cada categoría, en una proporción que no podrá superar el índice de incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil o el índice de movilidad de las prestaciones previsionales, el que sea superior.

cuando habla de la vigencia, el texto estable que el Régimen será implementado a partir del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial. Por lo tanto, la idea del Ejecutivo apunta a poner en marcha el nuevo Monotributo a partir del 1 de enero de 2.010.

También, el proyecto establece como requisito para poder adherirse a las categorías mas alta y para promover el empleo registrado, las empresas y particulares cuyos ingresos brutos anuales estén entre $200.000 y $300.000,  siempre y cuando, cumplan con una cantidad mínima de personal en relación de dependencia:

  • Hasta $235.000: 1 empleado.
  • Hasta $270.000: 2 empleados.
  • Hasta $300.000: 3 empleados.

Si el empleador por cualquier motivo realiza una baja en la nómina de su personal puede continuar en la categoría sin ser excluido pero deberá recuperar sus trabajadores  dentro del mes calendario posterior al de haberse registrado la baja.

Según el nuevo ordenamiento mantiene la condición que establece que no podrán ser monotributistas los contribuyentes que realicen más de tres actividades, o que tengan más de tres unidades de explotación.

Asimismo, el proyecto prevé elevar a $2.500 el precio máximo unitario de venta de bienes muebles permitido en la actualidad es de $870.-.

Una novedad muy importante y a tener en cuenta por los contribuyentes es que el nuevo régimen cuenta con la exclusión automática para monotributistas. La herramienta permitirá que la AFIP, en el mismo momento cuando constate la infracción, lo inscriba de oficio a los sujetos en el régimen general impositivo y previsional. Esto significa una importante suba en la carga fiscal, al tener que afrontar el pago del Impuesto al Valor Agregado, IVA y Ganancias.

La iniciativa da una solución a los pequeños contribuyentes que abandonaron el régimen simplificado y que, de acuerdo a los nuevos valores, puedan regresar al Monotributo: «Se permitiría el reingreso de los responsables, en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas por la reforma, pudiendo ejercerse dicha opción hasta la finalización del primer cuatrimestre calendario completo posterior a la fecha de publicación de la ley». «Por lo tanto, estimando dicha publicación durante el tercer cuatrimestre del presente año, el período de transición tendría lugar en los primeros cuatro meses de 2010».

La iniciativa contempla la creación de un nuevo régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente. Anulando el actualmente llamado Monotributo Eventual.

Para acceder al régimen de inclusión, el responsable deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser persona física mayor de 18 años.
  • Desarrollar exclusivamente una actividad independiente y no poseer local o establecimiento estable.
  • Que la actividad sea la única fuente de ingresos.
  • No revestir el carácter de empleador.
  • No ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • No superar los $24.000 en concepto de ingresos brutos anuales.

Seguinos

3 comentarios en “Monotributo, subirá hasta un 85% en el 2010”

  1. Hola Graciela, ¿tiene alguna información sobre lo que pasará con quienes somos monotributistas eventuales? ¿Podremos seguir facturando hasta el reempadronamiento o quedaremos inhabilitados a partir de enero?¿Pasaremos automáticamente al nuevo régimen de Inclusión social?

    Saludos!

  2. Creo que como de costumbre siempre los que tenemos que afrontar el deficit fiscal de los gobiernos, por sumala administracion somos los que menos ganamos. Desde cuando a la afip le interesa lo que pensamos.-

  3. Señora Dotora,
    le quisiera consultar sobre la jubilacion y el monotributo. Yo pago desde 2004 categoría B de monotributo y ayer me llegaron a mi casa unos papeles de anses donde dice que desde 2004 hasta hoy no he pagado mi jubiacion. No esta incluida en monotributo? En afip me dicen que debo abonar $30 mas por mes, yo actuamente pago 120,75. Yo estaba en AFJP pero cuando saió la opcion me pasé al sistema de reparto del estado. muchas gracias por su servicio. saludos.

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