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ANSES: ¿Puedo cobrar Pensión Universal para Adultos Mayores y Pensión no Contributiva por Vejez?

El viernes pasado, el Poder Ejecutivo realizó la promulgación el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley 27260) de mediante la publicación del Decreto 881. Con la entrada en vigencia de dicha normativa queremos aclarar qué beneficiarios de la Pensión no Contributiva por Vejez pueden cobrar la Pensión Universal para Adultos Mayores que se tramitará en ANSeS. Las personas que cobren una Pensión no Contributiva a la Vejez otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social tendrán la oportunidad de solicitar el cobro de la Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 años de edad. Para acceder a dicho beneficio, ellos tendrán que renunciar a la prestación que cobran actualmente dado que solamente se puede cobrar un beneficio. Los […]

El viernes pasado, el Poder Ejecutivo realizó la promulgación el Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados (Ley 27260) de mediante la publicación del Decreto 881. Con la entrada en vigencia de dicha normativa queremos aclarar qué beneficiarios de la Pensión no Contributiva por Vejez pueden cobrar la Pensión Universal para Adultos Mayores que se tramitará en ANSeS.

Las personas que cobren una Pensión no Contributiva a la Vejez otorgada por el Ministerio de Desarrollo Social tendrán la oportunidad de solicitar el cobro de la Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 años de edad. Para acceder a dicho beneficio, ellos tendrán que renunciar a la prestación que cobran actualmente dado que solamente se puede cobrar un beneficio.

Los requisitos para cobrar la Pensión Universal para Adultos Mayores son los siguientes:

  • Tener 65 años de edad o más.
  • Ser ciudadano argentino nativo o por opción o naturalizado. En caso de ser extranjero se tendrá que comprobar una residencia legal mínima en el país de 10 años inmediatos anteriores a la solicitud.
  • No ser titular del Fondo de Desempleo (Ley 24013).
  • No cobrar una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo. En caso de hacerlo se debe renunciar al mismo.
  • Mantener residencia en el territorio argentino mientras se perciba el beneficio.

El monto de la Pensión Universal para Adultos Mayores es del 80% de la jubilación mínima nacional. Además, el titular tiene derecho a las prestaciones que otorga el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), cuyo aporte es financiado por el Estado con fondos del Tesoro Nacional.

Esta prestación es vitalicia; no genera derecho a una pensión; y es inembargable, exceptuando a las cuotas por alimentos que pueden ser de hasta el 20% del haber mensual.

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