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ANSES: Requisitos para jubilarse sin aportes por Moratoria después de septiembre de 2016

El viernes pasado se promulgó la Ley 27.260 del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados de ANSeS. De la mano de dicha normativa se oficializó la extensión de la Ley 24.241 que permite regularizar aportes jubilatorios no realizados hasta 2003. En este artículo, EconoBlog detalla los requisitos para jubilarse sin aportes por Moratoria después de septiembre de 2016. La Ley promulgada por el Decreto 881 establece una prórroga de la Moratoria para jubilarse sin aportes, la cual vencía en el mes de septiembre de 2016. La extensión de la misma es de un año para los hombres y de tres para las mujeres. La Moratoria permite que los adultos mayores regularicen aportes desde que cumplieron 18 años de […]

El viernes pasado se promulgó la Ley 27.260 del Programa de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados de ANSeS. De la mano de dicha normativa se oficializó la extensión de la Ley 24.241 que permite regularizar aportes jubilatorios no realizados hasta 2003. En este artículo, EconoBlog detalla los requisitos para jubilarse sin aportes por Moratoria después de septiembre de 2016.

La Ley promulgada por el Decreto 881 establece una prórroga de la Moratoria para jubilarse sin aportes, la cual vencía en el mes de septiembre de 2016. La extensión de la misma es de un año para los hombres y de tres para las mujeres.

La Moratoria permite que los adultos mayores regularicen aportes desde que cumplieron 18 años de edad hasta el año 2003. Es por esta razón que, si bien las mujeres sin aportes no pueden acceder al régimen sino que deben registrar algunos aportes después de 2003 para acceder al régimen, ya sea como empleados en relación de dependencia, monotributistas, trabajadores del servicio doméstico o autónomos.

La regularización de los aportes se realiza en 60 cuotas. El solicitante debe pagar la primera cuota y las restantes se irán descontando directamente del haber jubilatorio que cobre.

Los requisitos para jubilarse por Moratoria después de septiembre de 2016 son los siguientes:

  • Las mujeres deben tener entre 60 y 65 años de edad; y los hombres 65 años.
  • No reunir la totalidad de los 30 años de servicio.
  • Poder sumar 30 años desde que cumplieron 18 años hasta 2003. En el caso de las mujeres se tiene que contar con aportes registrados después de 2003.
  • Tener Documento Nacional de Identidad (DNI) argentino.
  • En caso de extranjeros es necesario acreditar los 30 años de residencia en el país.
  • No percibir ninguna prestación social o, en caso de hacerlo, que el haber no sea mayor a la jubilación mínima.
  • Que el patrimonio sea menor a $720.000.
  • Que los consumos en las tarjetas de crédito en el último año no sean superiores a $54.000.

Las personas interesadas en jubilarse por Moratoria deben sacar un turno en ANSES. Esto se puede realizar de una de las siguientes formas:

  • Por Internet: Desde la página oficial de ANSES en la sección «Turnos Online».
  • Por SMS: Se tiene que mandar un mensaje de texto al 26737 de la siguiente manera: «MORATORIA (espacio) DNI (espacio) sexo (F si es femenino o M si es masculino)».
  • Por teléfono: Es necesario llamar al número 130 y seleccionar la opción 0.

Por otro lado, con la promulgación de la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados, se creó la Pensión Universal para Adultos Mayores de 65 años. El monto de la misma es del 80% de la jubilación mínima. Los titulares de dicha prestación tienen la oportunidad de seguir haciendo aportes como empleados, autónomos o monotributistas para jubilarse en el futuro.

428 comentarios en “ANSES: Requisitos para jubilarse sin aportes por Moratoria después de septiembre de 2016”

  1. Buenas noches, mi papa cumplio hoy 28/10 65 años es extranjero(desde que tenia 5 años) nunca hizo aportes porque trabaja x su cuenta. Le dijeron q la moratoria vencio en Septiembre. Pero igualmente se podia jubilar…le piden que acreedite su residencia. Como los puede acrreditar? Sirven las actas d nacimiento d sus hijos? O tambien compro un auto en los 80 pero ya lo vendio hace dos años…

    GRACIAS

  2. Hola quisiera saber si mi padre teniendo un 87porciento de discapacidad puede acceder a una jubilacion sin aún teniendo edad de jubilarse,tambien saber si se la otorgan ,si mi madre y mi hermana que cobran pencion por madre de 7 hijos y por discapacidad corren riesgo a que le saquen una de las dos penciones?? Mi padrevtiene solo 20 años de aportes.

  3. Graciela, buenos dias, queria consultarte por un caso de una mujer que cumplio los 60 años en agosto y no tiene aportes de ningun tipo. Fue a ANSES y le dijeron que debia pagar un monotributo por 8 meses y despues vuelva para ver si la podian jubilar. Puede ser posible esto?
    Muchas gracias

  4. HOLA, QUISIERA SABER SI PUEDO ACCEDER AL CUMPLIR LOS 60 AÑOS, LOS CUMPLO EN AGOSTO DE 2019 A LA MORATORIA QUE SE PRORROGO , HOY TENGO 57 AÑOS… EN LA SABANA DEL ANSSES ME FIGURAN
    21 MESES DE APORTES ENTRE EL AÑO 1976 Y 1981
    6 AÑOS Y 8 MESES EN RELACION DE DEPENDENCIA desde el año 2009 al 2016 Y 18 MESES DE FONDO DE DESEMPLEO, espero tu respuesta y desde ya muchas gracias.

      1. Graciela soy Cristina y me respondiste la consulta mas arriba…Que mala noticia….yo creia que si la ley anterior vencia en septiembre de 2016 y se prorrogo por 3 años, el nuevo vencimiento seria en septiembre de 2019….no entiendo porque el vencimiento es el 23 de Julio y encima yo cumplo el 4 de agosto!!!! no puedo creer mi mala suerte!!!! ahora bien podrias decirme si me queda alguna posibilidad para jubilarme, desde ya te agradezco.

      2. Cristina A mi entender también deberían ser que vence en septiembre 2019, peor según me informaron vence en julio 2019, voy a averiguarlo bien y cualquier cosa lo publico o volve a preguntarme

  5. Buenos días, te consulto. Mi mama cumple 60 años junio 2017. Tiene aportes como monotributista, no llega a los 30 años. Pero son anteriores y posterior 2003 Monotributo que se continua pagando. Aparecen en el Anses. Por lo que tengo entendido estaría comprendida, el tramite con que anticipación podría iniciarse? Desde ya muchas gracias.

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