Ricardo Echegaray, titular de la Administración Federal de los Ingresos Públicos, AFIP, que en la medida que el proyecto del Monotributo este aprobado por el Congreso de la Nación, inmediatamente le sumará obligaciones a los pequeños contribuyentes. En la primera etapa se avanzará sobre los trabajadores que se encuentren en el último escalón del renovado Monotributo. Para luego ir incorporando a todos los responsables que encuadren por debajo de las nuevas categorías propuestas.
El titular de la AFIP aseguró que se tratara de reducir el mecanismo fiscal y a los contribuyentes que se encuentren en las categorías superiores del Monotributo deberán realizar facturas electrónicas. Siendo los profesionales los primeros que deban incorporarse a este sistema de facturación .
De esta manera los monotributistas que con el nuevo esquema facturen entre $12.000 y $ 16.667.- deberán utilizar las facturas electrónicas, el la actualidad este sistema rige para los contadores y abogados que tengan un ingreso de $50.000.-mensuales.
Pero por lo expresado por Echegaray la AFIP desea incorporar a todos los Monotributistas a la facturación electrónica.
El esquema que se encuentran listo a salir del Monotributo propone elevar:
- Profesionales de $72.000.- a $200.000 anuales
- Resto de las actividades de $144.000.- a $ 300.000.- anuales
De esta manera cuando la AFIP disponga que los monotributistas deban facturar electrónicamente deberán hacerlo:
- Profesionales que facturan entre $ 6.000.- y $ 16.667.- por mes
- Monotributistas (Resto de Actividades) con ingresos entre $12.000.- y $25.000.- por mes.
- Profesionales que facturan mas de $50.000.- por mes (Esto ya esta vigente a partir del 2009)
- Abogados
- Licenciados en Administración
- Licenciados en Economía
- Licenciados en Sistemas
- Contadores Públicos
- Actuarios
- Escribanos
- Notarios
- Ingenieros
- Arquitectos.
Los estudios profesionales, según declaró la AFIP, ya sea persona física o jurídica, que preste los servicios mencionados anteriormente: “se encontrará alcanzada si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Como a veces existen estudios donde sus profesionales lo hacen en forma autónoma la AFIP dispuso que: “Si los profesionales además de trabajar en forma dependiente en un estudio realizan una actividad autónoma, deberán evaluar la facturación para cada caso”.
También es habitual que en algunos estudios hay profesionales trabajando en una especialidad no detallada anteriormente. Según lo detallado por el organismo, si el estudio profesional realiza una de las actividades mencionadas, “éste se encontrará alcanzado si llega al monto mínimo de facturación requerido”.
Reforma del Monotributo
Esta nueva modalidad de facturación electrónica va a ser algo complementario de la reforma del Monotributo que ya fue presentada por el ministro de Economía, Amado Boudou, junto a Ricardo Echegaray.
El ministro señaló que el proyecto: «va a estar regido por la ley de movilidad jubilatoria», con lo que las escalas se actualizarán en función de los ajustes en los haberes previsionales, que por la ley de movilidad, se modifican dos veces al año.
Boudou, destacó que: «Se trata de un proyecto que lleva todas las aristas que desde todos los sectores se venían solicitando. El Monotributo es una herramienta que ha demostrado ser una potente forma de incluir en la economía formal a millones de argentinos».
Mientras tanto, Echegaray explicó que es: «eje fundamental» de la reforma del Monotributo «focalizar la inclusión social de aquellos que no tienen capacidad contributiva». A su vez, vaticinó que la reforma permitirá «disuadir y desarticular la evasión fiscal».
El incremento de la cuota según el proyecto prevé triplicar el aporte que se paga jubilatorio elevando el mismo de $35 a $110.- y el sistema de salud de $46.75 a $70.-. si a esto le sumamos el componente impositivo la cuota inferior del Monotributo pasa de $115 a $213.- y la más alta de $587.- a $ 2.880.-
Según la iniciativa del proyecto establece que el nuevo régimen será implementado a partir del primer cuatrimestre calendario completo siguiente a la fecha de publicación de la ley en el Boletín Oficial. La idea del Gobierno es ponerlo en marcha a partir del 1º de Enero de 2010.-
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