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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Hola Graciela,
    tengo una empleada en casa que trabaja hace dos años y al año y medio aproximadamente se la blanqueo.
    Cuida a mis dos hijos y me mantiene la casa, desde las 7:30 hasta que llegamos con mi marido (18 hs aprox)
    la relacion era impecable hasta hace unos meses que empezo llegando tarde, avisandome que no podia venir con casi nada de tiempo de anticipacion, etc..
    hace 10 dias, y despues de una falta, me aviso que estaba embarazada de 6 semanas (no tengo certificado medico de tal situacion).
    hace 2 dias que no se presenta a trabjar y no he recibido, hasta el momento, ningun aviso por parte de ella.
    Intente comunicarme con los dos unicos contactos que tengo (su madre y su cuñada) pero ninguna supo decirme nada.
    Yo estoy esperando a mi tercer hijo, y necesito urgente alguien trabajando en casa. no puedo esperar a que ella aparezca y no se con que motivo o razon.
    que se supone tengo que hacer ademas de buscar inmediatamente a otra persona que la reemplce??
    tengo que esperar que ella se comunique? como hago para terminar la relacion laboral si ella no aparece? tengo justificativo para despedirla con causa ? que pruebas necesito?
    como debo hacerlo?
    muchas gracias !
    Constanza

  2. Tengo una empleada aproximadame te desde hace 6 meses, ella me informo que estaba embarazada, al poco tiempo me dijo que le habian dado reposo absoluto, hace 25 dias que no viene a trabajar, y como viene la cosa no creo que pueda trabajas sino hasta despues del parto, que tengo que hacer?, como las desvinculo de la relacion laboral (ella esta en blanco) ? que le tengo que poagar?
    Yo necesito alguien en casa para poder trabajar y dos sueldos no puedo pagar
    agradezco tu pronta respuesta ya que le pedi que renunciara y no lo quiere hacer

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