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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. BUENAS TARDES

    QUISIERA TOMAR A UNA PERSONA DE LUNES A VIERNES DE 7 A 13 HORAS, Y QUISIERA SABER LO QUE LE TENGO QUE PAGAR, Y COMO DEBO HACER PARA PONERLA EN BLANCO, NECESITO ESTE ASESORAMINETO ANTES DE TOMARLA, PARA PODER EXPLICARLE QUE MIS INTENCIONES SON DE PONERLA EN BLANCO Y COMO DEBERIAMOS HACERLO.
    GRACIAS

    1. PATRICIA:

      El sueldo es de $571.- por 88 horas al mes mas $8.70 por hora excendente. Para ponerla en blanco se necesita el CUIL d eella que lo obtiene via internet o personalmente en ANSeS, llevando el DNI luego con el formulario 102 se hacen los aportes y en la parte inferior esta el recibo de sueldo. Tengo piublicada una guia practica para el servicio domestico que te va ayudar. Cualquier otra dua volve a preguntarme

  2. Hola, tengo una señora que trabaja en casa por las tardes sin horario fijo pero en promedio 8 horas diarias. Pago el aporte completo y tengo solamente los tkts. del banco.
    Si pasaramos a un regimen de 3 dias por semana de 6 a 7 horas por dia, que cambios tengo que hacer? hay que hacer alguna presentacion a afip? el aporte es el mismo?
    Muchas gracias.

    1. nadia:

      solo el cambio va en los recibos y podes hacer una nota interna donde ella solicita el cmabio de reducción horaria, los aportes son los mismos

  3. soy ana laura la del comentario nª127 de la empleada en negro te mande mal el mail en el 1 mensaje este es el correcto gracias perdon por las molestias

  4. tuve 1 empleada en negro hace 1año y medio que dejo de trabajar porque se fue a trabajar en otro negocio que ganaba mejor mi pregunta hasta que tiempo despues de concluido la relacion laboral puede ella reclamar o hacer 1 juicio

  5. Solange:

    Esta bien que te mande el telegrama de renuncia y le tenes que pagar en mayo el mes trabajado, aguinaldo y vacaciones proporcionales

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