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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. NECESITO SABER CUANTO LE TENGO QUE PAGAR A UNA PERSONA(JUBILADA NO SE LE HACIAN RETENCIONES NI APORTES) QUE ESTUVO ATENDIENDO A UN FAMILIAR DURANTE 6 AÑOS , QUE AHORA LO TUVIMOS QUE INTERNAR EN UN GEREATRICO, Y LAMENTABLEMENTE TERMINO LA RELACION Y ADEMAS QUE NOTA LE TENDRIA QUE HACER FIRMAR PARA NO TENER PROBLEMAS EN UN FUTURO, CREO QUE ESO NO SUCEDERA, PERO NUNCA SE SABE

  2. Graciela Buen Dia!
    mi niñera está embarazada y estuvo 21 ds con reposo, me trajo el certificado medico. consulte con un abogado y me dijo q no debo pagarle esos dias porq la licencia x enfermedad paga q figura en el decreto de ss domestico es sólo para «personal sin retiro» ……. es así? puedo tener algún problema legal? Gracias!

  3. Gracias Graciela, por tu pronta respuesta. Lo voy a averiguar yo personalmente. Yo le pagaría algo por esos meses que no venga, no el total pero si una ayuda (debería dejarlo asentado de alguna manera??), es muy injusto para ellas y para los empleadores también que nos encontramos en esta situación. Espero que como dice el artículo cobren esos $8 más y el Anses pueda cubrirlo, eso si nuestros funcionarios se ponen a trabajar.

  4. Graciela buenas tardes, mi consulta es la siguiente, la empleada que trabaja en casa hace un año con retiro como niñera y hace algunas tareas de limpieza esta embarazada de 5 meses.Me he comunicado con el Ministerio de trabajo para consultar como es su licencia y el decreto no lo contempla. Entonces que debo hacer:
    ¿debe dejar sus tareas 45/30 días antes del parto?
    ¿los meses que no vendría a trabajar no cobraría nada?
    ¿el aporte se lo abono igual sin venir, lo debe pagar ella o la atienden igual sin que nadie pague?
    Es muy difícil saber que hacer, si nisiquiera la persona que atiende el telefono en el ministerio lo sabe…

    1. Luciana

      Te respondo o modo personal o bien que haria yo, mientras que ella se sienta bien que venga a trabajar, por supuesto que haga lo que pueda con mucha paciencia. La obra social en realidad la tendria que atender ya que cuando una persona no aporta por 90 dias te tiene que seguir atendiendo, peor que averigue en la misma no sea cosa que justo cuando mas la necesita se quede sin obra social, por los $46.75 entedes?
      Toma lo que te digo, como una opinion personal A vos que te parece?

  5. Tengo a la empleada domestica embarazada, si la despido le tengo que abonar el despido normal sin causa o tengo algun adicional por su condici´çon?
    Es cauasl de despido??

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