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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. la señora que trabaja en mi casa hace 14 años – 3 hs por dia, lunes a viernes- esta en blanco REGIMEN ESPECIAL DEL sERVICIO DOMESTICO- ESTA ENFERMA Y NO VIENE HACE 60 DIAS,Y LE PAGUE, NO OBSTANTE DEBIA POR LEY PAGAR POR 30 DIAS. NO CREO QUE PUEDA VENIR MAS.DEBO PAGAR ALGO, QUE DEBO HACER?? GRACIAS

  2. La consulta que quiero realizar es sobre cuales son los conceptos de deben liquidarse a una empleada domestica que RENUNCIA. (tener en cuenta que es de la provincia de Córdoba).

  3. Graciela…. respecto a mi consulta 144 queria comentarte q la opinion de un asesor laboral fue igual a la del abodago que comente, pero fui al ministerio de Trabajo y me dijeron que debo pagar esos 21 ds de enfermedad (reposo x embarazo con certificado medico, en mi caso) ya que si bien el decreto no aclara se aplica tanto a personal con ó sin retiro… me gustaria tener tu opinion antes de tomar una decision. Nuevamente Gracias!

  4. Mi empleada esta embarazada.Me envio un telegrama avisando. Debo pagarle tres meses?
    Y si me dice que no seguira trabajando que hacemos. Esta en blanco con el formulario de pago.

  5. Buenas Tardes:
    Me dijeron en el Ministerio de Trabajo que en una liquidacion final por renuncia no corresponde el pago de vacaciones proporcionales, unicamente se pagan si se cumplio el año trabajado. Esto se debe a que no esta contemplado explicitamente en el decreto de 1956. La pregunta es: donde puedo encotrar informacion escrita sobre este tema?

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