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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Hola, mi empleada de 2 años que esta en blanco, hace un mes me aviso q deja de trabajar a partir de hoy 15/1.
    Ayer le comente lo que hoy le voy a liquidar (sueldo parcial de Enero, vacaciones 09 no gozadas y un proporcional de aguinaldo y vacaciones 2010)
    quedamos que el lunes me va a enviar el telegrama de renuncia al 15/1 pero ella cree que le tengo que pagar indemnizacion (estamos en buenos terminos), dice que averiguo y que le corresponde. Yo tengo se que no es asi, porque yo no la estoy despidiendo, es mas quiero que se quede…
    cuales son los pasos formales que tengo que realizar? Muchisimas graciass!

  2. Gracias por la pronta respuesta, de las vacaciones ya esta notificada el 13/12/09 que se las doy a partir del 14/02/10 los 10 días que le corresponden. Como yo tengo turnos rotativos el horario de trabajo no es igual todos los días, además de los días que me toca franco a mí tiene los de mi señora que son fijo los miércoles y un jueves por medio. Trabaja entre 100 y 130 hs mensuales (en promedio son 6 hs diarias). Le toca trabajar el 2/01/10 pero yo se que se va de viaje el 01/01 y nadie puede recibir el telegrama, que tengo que hacer? Yo entiendo que no la puedo echar de una pero no puedo esperar hasta el 11/01 para considerar que renuncio.

  3. Hola, antes que nada gracias por la ayuda que brindas. Tengo una empleada domestica hace 2 y 1/2 años, me pidio 10 días para irse de viaje, pero yo no podia darselos y se los piensa tomar igual.
    Puedo enviarle el telegrama intimandola a que regrese a trabajar? A partir de que día de ausencia?.
    Cuantos días tengo que esperar para intimarla de nuevo y para considerar el abandono del trabajo?

  4. tengo una empleada hace 4 años, y debo prescindir de ella. trabaja 3 dias a la semana 10 horas y pago el form 102. tengo que pagar indemnizacion, preaviso.. etc que es lo que le debo pagar?

    1. natalia

      No corresponde ya que no cumple el trabajar 4 horas como minimo 4 dias a la semana, pero yo trataria de llegar a un arreglo y que ella renuncie y pagarle algo

  5. En caso de despido el servicio domestico, bajo el regimen especial de Afip, tiene derecho a indemnizacion y preaviso, como lo prevee el estatuto o eso es solo para los que estan en relacion de dependencia.

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