Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.
Licencia por embarazo
Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.
Extinción de la relación laboral
A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.
Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.
En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.
El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.
Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.
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hola mi empleada domestica que trabaja en blanco renuncio xq se vuelve a salta con su familia, la hice ir al correo a enviar el telegrama pero no lo pudo hacer xq no tenia el dni con ella, ese mismo dia viajaba y me dijo que lo enviaria desde alli, hoy viernes aun no ha llegado el telegrama, que debo hacer para quedarme tranquila y desvincularla?
gracias
claudia
Mandale un telegrama de abando de trabajo o acercate al Ministerio de Trabajo
COMO PROCEDO CON UNA EMPLEADA DOMESTICA QUE ESTÁ EN BLANO Y NO SE PRESENTA A TRABAJAR (3 SEMANAS UN MES, Y DOS SEMANAS EL SIGUIENTE), INFORMANDO QUE SE ENCUENTRA ENFERMA. NO PRESENTA CERTIFICADOS. COMO DEMUESTRO QUE ES UN DESPIDO CON CAUSA POR NO IR????
GRACIAS
belem
La pregunta debe ser completa
Gracias por la respuesta, pero la cosa es que nunca me presentò la libreta. Ante afip tengo que presentar algo o enviar algun tipo de notificacion para que la den de baja?
Andrea
No dejas de pagar directamente
Consulta: mi empleada domèstica me avisò en diciembre que està embarazada, y el 08/01/10 me comunicò que no vendria mas porque no se siente bien y no quiere estar faltando por ese inconveniente. Quiero saber còmo tengo que proceder para darla de baja en afip y que concepto le tengo que pagar. La idea de ella es a partir del 01/02 tomarse las vacaciones y ya no reintegrarse. Mi idea es decirle que me envie el telegrama de renuncia, y que otra cosa debo hacer. Hace 2 años y medio que trabaja en casa. Desde ya muchas gracias
Andrea
Ok que te envie el telegrama y la baja se anota en la libreta de trabajo
Hola
Tengo una empleada que trabaja hace año y medio, fines de octubre 2009 me presento certificado por 10 días, está embarazada. Le aboné esos 10 días como licencia médica y vencido el plazo me presentó otro por 30 días más. Ewn esa oportunidad le aboné los primeros 15 días como licencia y llamé al MTSS 0800-666-4100 para saber cuales eran mis obligaciones. Me informaron que la legislación del servicio doméstico no contempla una licencia por embarazo y que no estaba obligada a pagarle. Continúo haciendo los aportes para que no pierda la Obra Social y ella estuvo de acuerdo cuando le abone el SAC en dic-2009 .Después que nazca su bebe me enviará telegrama porque me manifestó no trabajaría más. Me llamó el lunes y me dice que el MTSS de Posadas Mnes, le informó que debo abonarle la licencia. ¿ Qué es lo correcto? No quiero despedirla para que no pierda la O.S. pero tampoco quiero verme perjudicada abonando hasta que nazaca su bebé en marzo de 2010