Persona con celular mostrando EconoBlog

Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

Seguinos

288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Hola: estando mi empleada doméstica embarazada es posible despedirla? Si el bebé ha nacido, durante cuanto tiempo debo conservarle el empleo?

  2. HOla, buenas tardes. Quería consultarte ya que mi empleada domestica esta embarazada de casi 8 meses, y hace 3 semanas que que en su lugar esta viniendo la mama, supuestamente iba a reemplazarla durante su licencia, y luego ella volvería. Como habiamos acrodado así, yo no la di de baja como empleada (esta en blanco hace mas de un año), ya que luego volvería, mientras tanto la madre cobraría su sueldo, y asi no haciamos tramites de altas y baja.
    El problema es que este semana la madre me aviso que se quiere ir, que me da hasta fin de mes, y que la hija no volvería luego de que nazcan los bebes (espera gemelos). Todo me da a entender que no me va a mandar telegrama y que se va a asesorar con alguien), ya que cuestiona si ella es empleada domestica o Niñera.
    Mi consulta es en pirmer lugar, cual es al diferencia entre empleada domestica y niñera, ella esta bajo regimen con cama de lunes a viernes, como empleada domestica, puede reclamarme que es niñera? es por mas sueldo?
    Por otro como procedo, intento pedirle la renuncia de buena forma, y si no quiere? que debo hacer?
    gracias!

  3. el tramite de la precaria tarde mucho o una vez que lo inicia ya tiene un numero para inscribirla? sabes donde lo tiene que hacer?
    gracias nuevamente

    1. claudia

      Creo que lo debe hacer en el consulado de Paraguay, le dan el inicio y que vaya a ANSES con el inicio, despues cuando sepas lso pasos a seguir si queres comentalos así sirve para las próximas consultas. Gracias

  4. gracias por responder y te hago otra pregunta, se puede poner en blanco a una empleada domestica paraguaya, inicio el tramete de precaria,
    gracias

Los comentarios están cerrados.

Salir de la versión móvil