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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. GRACIELA : LA CHICA QUE TRABAJA EN CASA QUEDO EMBARAZADA Y NO PUEDE SEGUIR TRABAJANDO. DEBO HACERLA FIRMAR ALGUNA NOTA QUE ME RESPALDE ?, HACERLA RENUNCIAR ? DEBO INDEMNIZARLA? MI INTENCION ES SEGUIR HACIENDOLE EL APORTE PARA QUE NO PIERDA LA OBRA SOCIAL Y LUEGO CUANDO ELLA LO ESTIME SE REINTEGRE AL TRABAJO, PERO QUIERO CUBRIRME DE CUALQUIER PROBLEMA A FUTURO. PORQUE NO SE SI ELLA QUERRA SEGUIR TRABAJANDO.
    GRACIAS.

    1. Alejandra

      Que te mande telegrama de renuncia y vos le seguis haciendo los aportes, evitando cualquier problema, pero en realidad como no existe licencia por embarazo no debería pasar nada

  2. Soy Ani nuevamente
    Olvide preguntarte donde puedo sacar una copia de los derechos y deberes del personal domestico que trabaje por horas?quisiera mostrarselos a mi empleada.Gracias!

  3. Estimada Graciela
    Mi empleada acaba de renunciar por razones de salud.Quisiera saber qué le corresponde de liquidacion.Le pago 350$ mensuales por 7 horas semanales y le hago los aportes..podrias ayudarme con los calculos? hace 17 años que trabaja conmigo(de los cuales 15 sin aportes porq no queria, ya que era muy joven y no le interesaban) y renuncio hoy 15/3/10..A pedido de ella tuve que hacerle reduccion horaria por sus salud.Siempre le pague aguinaldos, vacaciones y licencias por enfermedad.Muchas gracias desde ya. Ani

  4. Esta semana comenzara trabajar en mi casa una chica para el cuidado de mi hijo de 4 años. Su Horario sera de martes a viernes de 12.30 a 18.00 hs. podria asesorarme con respecto si hay que realizar un contrato por tres meses y como realizar los tramites para tenerla en blanco? que recaudos hay que tener en cuenta?

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