Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.
Licencia por embarazo
Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.
Extinción de la relación laboral
A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.
Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.
En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.
El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.
Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.
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Graciela: gracias por todos tus aportes.
Te queria consultar porque tengo una empleada que comenzo a trabajar el 01/04/2009 hasta el 31/05/2010, de lunes a viernes por $1400 (1200 + 200 presentismo).
Dado que no puedo mejorar su sueldo decidimos que no trabajará más.
Se tomo dos semanas de vacaciones en 2010.
Hice TODOS los aportes con F.102 desde el inicio.
Podrías asesorarme para preparar su indemnización y TODOS los conceptos que corresponda abonarle con detalle; y algo importante como hacemos para que quede bien documentado que cobro su indemnización y no hay más nada que reclamar. Existe algún documento que podamos firmar con carácter de acuerdo homologado ??
El Consejo de Empleo Doméstico atiende solo jurisdicción en Cap Fed y el trabajo se desarrolo en Prov. Bs As.
Gracias por la orientación.
Saludos, Carlos.
Carlos
De nada y tendrias que firmar un acuerdo en el Ministerio de Trabajo
Preaviso: luego de los 90 días a 2 años de actividad: 5 días
mas de 2 años de actividad: 10 días
Indemnización por despido: luego de 1 año de antigüedad. 1/2 mes de sueldos por año de antigüedad
o fracción mayor a 3 meses.
Perdon Graciela: aclaro la pregunta anterior, a lo que me refiero es si la licencia es paga tambien para el personal con retiro ya que el decreto no lo aclara.
Graciela: la licencia por enfermedad es aplicable al personal con retiro tambien? pregunto porque el decreto solo dice que es para personal sin retiro. Gracias.
Fernando
Si es aplicable para el personal que se encuadra dentro del régimen de servicio doméstico. 4 horas como mínimo 4 dias a la semana
hola! mis consultas son las siguientes:
en caso de falleciemiento del empleador, cuales son las indemnizaciones que corresponden a la empleada por el periodo de 1 año de trabajo?
en cuanto a las vacaciones cual es procedimiento para liquidarlas, no me queda claro lo que dice el decreto 326/56
desde ya muchas gracias.
Facundo
Si el empleador muere no le corresponde nada
hola, mi domestica/niñera hace 5 meses que la puse en blanco y hoy me entere por ella que está embarazada. Consulta…
1. si la quiero despedir que debo pagale??
2. si la quiero conservar, debo pagarle la licencia por maternidad?? con suledo completo o proporcional?? aportes??
gracias. pml
pablo lasa
El regimen de servicio domestico no habla nada de pagar la licencia, solamente 30 dias por enfermedad. Si la queres despedir y tiene una antiguedad de cinco meses solo le pagas el sueldo y 5 dias de falta de preaviso y aguinaldo proporcional