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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Buenas tardes.
    Tengo una persona trabajando hace 10 años como empleada domestica totalmente en blanco desde que esta legalizada esta modalidad. Hoy me dijo que esta embarzada. Teniendo en cuenta que la licencia por maternidad se deberia tomar como los 3
    dias de enfermedad, quisiera saber que pasaria luego? y si tiene que sacar carpeta por reposo, como se tomaria? Pasados los 30 dias, que pasa si todavia no tuvo familia? y si ya tuvo?
    Muchas gracias!!!

  2. Estimada Graciela, muchas gracias por tu pronta respuesta. La verdad es que preferiria hacer las cosas como me aconsejas, pero dudo que lo logre por la manera en que me hablo el otro dia, la desconoci totalmente, hasta llegue a pensar que fue adrede para conseguir el despido xq jamas tuvimos problemas. pero si logro hacerlo siento que legalmente no tengo ninguna constancia, a diferencia de si yo o ella mandaramos telegrama. Puedo asentar un arreglo firmado por ambas en un papel? Tiene valor legal? No puede despues reclamarme nada? Gracias por tu ayuda

  3. Hola Graciela, ante todo gracias por la ayuda que brindas. Sos muy clara y en estos temas todos opinan algo distinto. Mi problema es que tengo una empleada domestica hace tres años en blanco y ahora embarazada comenzo a ausentarse constantemente (no por problemas de salud sino para hacer todo tipo de estudios unicamente durante su horario laboral) Yo le aclare que estaba autorizada a realizar si solo se hacen en su horario de trabajo, pero le pedi que lo que tenga posibilidad de hacer fuera del horario que deberia estar en mi casa, por favor lo haga xque realmente la necesito. No me hizo caso xq ella prefiere hacerlos en este horario y me aviso una noche x mensaje de texto que al dia siguiente no vendria xq iba a control(cuida a mis hijas lo cual me significa un problema)Cuando la llame me trato muy mal y me dijo telefonicamente que renunciaba y que no me mandaria ningun telegrama. Que debo hacer? Le mando carta documento? Que debo abonarle ademas de los dias trabajados y el SAC?

    1. mililopez

      Tendrias que tartar de arreglar con ella, por si no quiere trabajar más, trata de hablarlo personalmente. Te diria que le mandes un telegrama intimandola a presentarse a trabajar pero eso agraba la situación es mejor llegar a un arreglo. Habla pacificamente con ella y lleguen a un arreglo. Si la despedis 1.2 sueldo por año, 10 dias preaviso y vacaciones proporcionales. si queres luego comenta el resultado Suerte

  4. hola Graciela, una consulta…
    Tengo una empleada domestica a la que puse en blanco hace 6 meses. Me enteré por ella hace un mes, que está embarazada. Mi decision es despedirla, por lo que te pregunto dos cosas:

    1. que debo pagarle al dia de hoy como indemnizacion??
    2. Estando embarazada, es legal despedirla?? Puedo llegar a tener problemas legales por despedirla en esa condicion?? gracias, pablo

    1. pablo

      De indemnización solamente 5 días de preaviso, luego los dias trabajados y el aguinaldo proporcional. Vacaciones e indemnización no le corresponde ya que no tienen 1 año de antiguedad. Mi consejo llega a un acuerdo con ella como no le corresponde nada, le das cierta cantidad negociando y que ella renuncie.
      Si queres luego contame como te fue suerte

  5. hola tome una empleada para cuidar a mi madre hace 6 meses hoy me entero que esta embarazada de 2 meses.noesta en blanco. no tiene documento porque es paraguaya si la despido que tengo que pagar gracias.

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