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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Me olvidé de preguntar otra cosa.
    Recién escribí y me olvidé de hacer otra consulta importante.
    En casa trabaja hace 17 años una señora, que hace 6 estuvo con cáncer. Fue operada, hizo tratamiento y anda bastante bien, pero casi todos los años tiene alguna complicación y no la tengo por varios días o un mes. Tengo varios hijos y trabajo afuera 8 hs por lo cual esto me complica mucho. Hay alguna forma de jubilación por invalidez para estos casos?
    María Fátima
    Muchas gracias

    1. Maria F

      Si la persona que firma los recibe el la que fallece no les corresponde ningun tipo de indemnización, salvo pargarles lso dias trabajados. La persona tiene 30 pagos por enfermedad al año, y si tiene los aportes tendria que tramitar jubilación por invalidez pero tiene que tener más de un 75% de invalidez para que le salga y se determina por juntas medicas

  2. Hola: queria consultar por el caso de empleadas que cuidan a personas mayores. Qué ocurre cuando esta persona fallece y termina el trabajo. Corresponde la indemnización habitual o cómo hay que proceder?
    Entre mi abuela, un tío y mi suegra, que están lejos, tenemos varias personas trabajando(dos por cada uno).
    Muchas gracias

  3. Buenas tardes.
    Tengo una persona trabajando hace 10 años como empleada domestica totalmente en blanco desde que esta legalizada esta modalidad. Hoy me dijo que esta embarzada. Teniendo en cuenta que la licencia por maternidad se deberia tomar como los 30 dias de enfermedad, quisiera saber que pasaria luego? y si tiene que sacar carpeta por reposo, como se tomaria? Pasados los 30 dias, que pasa si todavia no tuvo familia? y si ya tuvo?
    Muchas gracias!!!

  4. Hola, les queria hacer una consulta. Mi empleada me acaba de decir que esta embarazada. Ella esta en blanco desde el inicio de la relacion laboral enel mes de noviembre de 2009. Necesito saber si les corresponde licencia por maternidad y si, en el caso de que siga faltando por descomposturas, etc puedo extinguir la relacion laboral. Sinceramente dependo de la empleada domestica xlo que si no puede venir a diario o deberia tomarse licencia no tnego forma de suplirla: Por favor espero la respuesta. mil gracias

    1. MARISA

      Solo le corresponden 30 dias por enfermedad durante el año. Servicio domestico por el momento no tiene licencia por maternidad

  5. Hola graciela, tuve una empleada que trabajo en blanco conmigo desde julio de 2007……Renuncio el dia de ayer 25 de junio, como la desvinculo de los aportes de afip que le hacia? o solo con dejar de pagar me alcanza? Me tiene que enviar un telegrama de renuncia? corresponde que le pague que? Cobraba $ 170 por semana. Muchas gracias!!!!!!

    1. Lorena

      Seimpre es conveniente que si renuncia te mande un telegrama, son gratuitos. La bajas se anontan en la libreta de trabajo,peor muy pocos la tienen. No pones los dias y horas que trabajaba, pagarle dias trabajados hasta el 25, aguinaldo y vacaicones proprocionales

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