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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Hola adriana:

    Tenes mandarle el telegrama de despido y pagarle 1/2 sueldo por año por despido o sea 2 sueldo y medio 10 días por falta de preaviso, proporcional de vacaciones, proporcional de SAC.

    gracias

  2. Hola Graciela:
    necesitaria me digas cuales son los pasos a seguir para el despido de una niñera que trabajó en casa durante 5 años, lleva año y medio en blanco.
    trabaja de 8 a 13 hs de luens a viernes. que debo pagarle.
    Gracias.

  3. Hola Viviana.

    Por las dudas hacele firmar una nota que diga:
    Desde el día …../04/08 renuncio a mi empleo. que la firme y aclare d epuño y letra

    Igual no creo que tengas problemas pero para quedarte mas tranquila.
    Pagale un SAC y 1 dáis de vacaciones y conesa excusa le ahces frimar la nota.
    SAC sueldo /2 x 60 (dias trabajados) /180=SAC Vacaciones sueldo /25= 1 día de vacaciones

    No depositaste los aportes correspondientes y de que aportes hablas?

    gracias

  4. Graciela:

    Tuve una empleada se trabajaba 8 horas una vez a la semana. La tuve inscripta y durante 2 meses le pague sus aporte, luego por una decisión suya decidió dejar de trabajar. Le liquidé su sueldo, pero necesito saber:
    – corresponde que le abone la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones?
    – Debo liquidarle algo más..?
    – Tengo que hacele firmar alguna carta en la que quede registrado que ha sido ella quien decide dejar de trabajar…? Hay algunos terminos en particular para redactarla..?
    – Los meses que le pague fueron Marzo y Abril y ahora leyendo todos las consultas que te realizan me sugieron estas preguntas. Como hago para regularizar los pagos ante AFIP si ya los plazos estan vencidos…?

    Gracias por la orientación que puedas brindarme

  5. Hola Carlos:

    Tenes que esperar 48 horas contadas desde el momento que recibio el telegrama o la CD, luego volve a preguntarme comentandome todo y el resultado. ok.

    gracias

Los comentarios están cerrados.

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