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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. quiero saber si llego mi comentario estoy embarazada y quiero saber si me tienen que pagar si el doctor me da un certificado de un mes despues que compre

  2. quiero saber si mi medico me da un mes de cuidado despues que compre en certificado mi patron me lo tiene que pagar lo mismo yo hace 4años que estoy en blanco

  3. Hola Graciela. Muy buenas tus respuestas.
    Te consulto. Desde febrero 2010 tengo una empleada que trabaja en casa 2 veces x semana (6hs un dia y 4 hs. el otro día)y hago el aporte a través del form 102 ($20.- x mes). Vamos a prescindir de sus servicios. Corresponde alguna indemnización? Le hago firmar algún documento comunicándole el despido?
    Nuevamente gracias por tu aporte. Saludos, Alejandro

    1. Alejandro

      Siempre sugiero que llegues a un arreglo con ella y le das algo de plata y que te mande el telegrama de renuncia, para evitar problemas, muchas gracias

  4. Buenas tardes, tengo una persona trabajando desde el mes de enero 2 veces por semana de 5 horas cada una.
    A fin de mes renuncia y quisiera saber, si corresponde, como liquidar aguinaldo y vacaciones.
    Como esta en blanco le solicité que me enviara un telegrama de renuncia.
    Gracias por su respuesta.

    1. hugo

      Por no cumplir el regimen del servicio domestico no le corresponde vacaciones ni aguinaldo. Personalmente considero que el aguinaldo s elopodria spagar eor avisale que no le correposnde. Mejor sueldo (desde julio a octubre)/2x 120/180=Aguinaldo a pagar

  5. Tengo una empleada domestica desde hace 10 años, ya se jubiló y quedamos que a partir del mes entrante no trabaja mas, donde y como se registra esto para no tener problemas futuros? Muchas gracias

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