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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Hola Graciela.
    Nuestra empleada doméstica (trabaja hace 2 años 8 hs diarias en blanco) nos comunicó que está embarazada.
    ¿Los 30 días de licencia por enfermedad, son días hábiles?. Si se los toma antes porque le indican reposo ¿tendría que volver inmediatamente naciera el bebé?
    Si quisiéramos despedirla, cómo deberíamos proceder y qué tenemos que liquidarle. Es posible despedirla por más que esté embarazada?
    Si no trae certificado cuando falta, se los debería tomar como esos 30 días que se contemplan o son días injustificados?

    1. luisa
      Si queres despedirla podes llegar a un acuerdo con ella que mande el telegrama de renuncia por ejemplo y le das algo de plata, led pagas la jubilación y obra social, etc

  2. quiero saber si a una empleada domestica, de quinta categoria, con 6 años de antigüedad, embarazada, la despiden. para calcular las vacaciones no gozadas Cómo calculo el valor de cada día o tengo que utilizar el valor del dia que figura en la escala?

  3. Hola, necesito saber como hago para despedir a la señora que trabaja en mi casa (Capital Federal), comenzó en febrero del 2010, trabaja de 7:30 14:00 hs de lunes a viernes. Está en blanco como corresponde. Gracias

    1. Paula

      La podes despedir mandandole un telegrama de despido y le pagas 1 sueldo por indemnización, o sea medio sueldo por cada año. 5 días de falta de preaviso, vacaciones y aguinaldo proporcional. O bien llegas a un acuerdo ella te manda el telegrama de renuncia y vos le pagas la plata igual. Para los antecedentes no queda como despido sino que como renuncia entendes?

  4. Gracias por tu contestacion.
    Nuevamente te consulto sobre que medio debe utilizar ella para comunicarme que esta jubilada. Por telegrama?
    A la AFIP que le presento para darle la baja?
    Gracias por tu atencion.
    Juan Jose

    1. Juan Jose

      Cualqueir constancia que a vos te quede escrita y firmada por ella, puede ser un telegrama o una nota. Baja en la aFIP no se hace se informa en la libreta de trabajo del Ministerio de Trabajo

  5. Hola, quisiera saber como debo proceder.
    Mi empleada tramito jubilacion por incapacidad y me » comento» que se jubilo y ya percibio su primer haber jubilatorio.
    – Como procedo para dejar de hacer los aportes en AFIP?
    – Ella debe comunicarme su nueva situacion por escrito?
    – Puede ella seguir trabajando bajo relacion de dependencia?
    Gracias por vuestra atencion.
    Juan Jose.

    1. Juan Jpse

      Jubilada por incapacidad no puede trabajar y si debe comunicarte su situación si le seguis haciendo aportes pierde la jubilación

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