Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.
Licencia por embarazo
Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.
Extinción de la relación laboral
A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.
En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.
Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.
En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.
El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.
Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.
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Graciela,
Gracias por su respuesta.
No llegamos a hacer ningún acuerdo porque eso fue esta semana, lunes 17, diariamente me fue llamando y poniendo excusas por las que no venías, todas relacionadas con el embarazo, le exigí nuevamente los certificados y me dijo que me los haría llegar por un conocido, como también me prometió diariament que me enviaría el telegrama (ella me había informado que se iba a trabajar a otro lugar y el último día era el 31/12).
Hoy no tengo ni certificados, ni vino en toda la semana, no tengo como ubicarla porque no vive en el domicilio denunciado en el DNI y tiene el celular apagado continuamente, y tampoco recibí telegrama.
Cómo debo proceder?
Muchas gracias por su atención.
Silvina
Hola Graciela,
Tengo una empleada doméstica y que cuida a los niños en blanco. En Septiembre me informó que no trabajaría más y llegamos a un acuerdo de que se quedaba hasta el 31/12/2012. Hace 15 días me informó verbalmente que está embarazada, le pedí certificado y me trajo una fotocopia, debo exigirle orginal para darme por informada legalmente?
Hoy me informa que tiene pérdidas y mañana lunes no vendrá (le pedí certificado). Si no me lo hace llegar y no se presenta dentro de las próximas 72hs. como debo proceder? Gracias.
Silvina
Si esta enferma tenes que pagarle lo s30 día al año por enfermedad. Embarazo no cobran La baja se da con un acuerdo en el Ministerio de Trabajo, así fue el acuerdo que quedaron?
Muchas gracias por tu amabilidad quisiera preguntarte tengo una empleada trabaja 4 horas por día 4 días por semana. Trabaja desde el mes de abril de este año. Esta con todos los aportes realizados. Me envió el telegrama renunciando a su trabajo a partir del 30/9. Ademas del sac proporcional, le corresponde la indemnizacion por vacaciones no gozadas? Nuevamente gracias
pablo
No ya que no llega al año de antiguedad
TENGO UN EMBARAZO DE TRES MESES, QUISIERA SABER QUE LE Y ME PROTEGE ANTE MI EMPLEADOR, TRABAJO SIN RETIRO HACE AÑO Y MEDIO. Y ADEMAS SI ME VOY QUE ME TIENEN QUE PAGAR, O SI ME HECHAN QUE PUEDO RECLAMAR. GRACIAS
VICTORIA
victoria
Servicio domestico no habla de Licencia por embarazo, solo 30 hábiles por enfermedad
Estimada Graciela: Tengo dos hijos, la más chica de 10 años con paralisis cerebral. el lunes 11/6 me llegó el telegrama de renuncia diciendo que a partir de ese mismo dia la niñera quien por 6 años y 5 meses a trabajado en casa siempre en blanco , con sus vacaciones todos los meses de febrero y abonandole el colectivo aparte del sueldo, dejaria de venir.- Trabajó hasta el 08/6/12. el mes de mayo se lo aboné el 06/6, debo pagarle algo más que esos 8 días?. espero tu respuesta y gracias por ayudar al projimo.saludos desde Rosario
Veronica
El aguinaldo y vacaciones proporcionales al 8/06