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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. muchoas gracias! yo le abone el aguinaldo el viernes pasado, mañana termino de pagarle el mes de diciembre porque ella lo queria cobrar por semana asi que pensafa que me firme el formulario 102 por el sueldo y aguinaldo y asi ya le hago los aportes de diciembre, lamentablemente a la tarde la despedire, bueno si me firma la renuncia mejor! como calculo las vacaciones? muchas gracias la verdad sos una gran ayuda!

  2. hola mi empleada domestica me dijo que etsaba embarazada! yo le abono $2600 el viernes le ibamos a decir que ya no queriamos que viniera mas! como se calcula el preaviso? nosotros la apreciamos mucho por eso aunque no tuviera el año de antiguedad tambien pensabamos pagarle medio sueldo asi tenia dinero mientras encontraba otra cosa, cuanto le tendria que abonar por no haberla preavisado los 5 dias? gracias, saludos

    1. lulita

      sueldo dividido 30 por 5.
      Pero si queres que te mande la renuncia y le pagas el medio sueldo, vacaciones y aguinaldo, decile que no le corresponde pero se lo pagas por que la aprecias y si en algun momento decide volver y ustedes la necesitan la toman nuevamente

  3. Hago una aclaración más, cuando yo le escribí a primer consulta fue luego del llamado de ella (domingo a la noche) y ahí faltó toda la semana, la situación relatada en el comentario anterior corresponde a las semanas anteriores.
    Gracias.
    Silvina

    1. Silvina

      Intimala en el domicilio que vos tenes a que se presente o traiga certificados caso contrario consideras abandono de trabajo. Luego que te llegue el telegrama como que no fue entregado hace una exposición en el Misiterio de Trabajo. O si queres consulta a un abogado. Suerte luego contame el resultado

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