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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Hola, te quisiera hacer una consulta. Tengo una señora que trabaja de lunes a viernes con cama hace 5 meses. Me enteré que está embarazada y como ya ha tenido algunos problemas con embarazos anteriores yo no quisiera que siga trabajando.
    1)Que me recomendás hacer ??
    2) En el caso que llegue el momento de la licencia, le corresponde que le pague el sueldos esos 90 días de licencia ? Gracias !!

  2. Muchas Gracias Graciela, voy a seguir tu consejo!!! 10 puntos tu blog me aclaro un monton de dudas!!

  3. Gracias por la respuesta.
    Graciela: con respecto a la pregunta pregunta 19 (continuo), que inconvenientes puedo tener con los 3 años y medio que estuvo trabajando en negro. y si hay alguno que debo hacer?
    Gracias

  4. Hola lucrecia:

    Contesto las preguntas por orden y no lei la última, mi consejo llega a un arreglo con ella que te mande un telegrama de renuncia, por las dudas y ofrecele e pago de una indemnización seria 3 medio sueldos o sea $1050.- mas el aguinaldo y vacaciones proporcionales, pero trata de arreglar con ella

    gracias

  5. Graciela:
    TE habia preguntado cual es el sueldoq ue debe pagarle a una señora que trabaja como dama de compañia con cama adentro cuidandoa una señora d e 94 años. El tema es que se ausenta sin justificativos validos cada vez mas seguido. ESta persona esta jubilada y la quiero despedir pero no el hago aportes …que es lo que tengo que hacer?? Caul seria la indemnizacion?? entreo a trabajar en julio del 2005 le pago 700 mensuales.
    Muchas Gracias!!

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