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Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico. Licencia por embarazo Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras. Extinción de la relación laboral A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el […]

Publicamos lo que dice la norma publicada en el Ministerio de trabajo, en relación a la licencia por embarazo y  ruptura del contrato laboral para el personal del Servicio domestico.

Licencia por embarazo

Ni el estatuto ni el decreto contemplan esta licencia, por lo que la trabajadora del servicio doméstico se encuentra en una situación de desigualdad frente al resto de las trabajadoras.

Extinción de la relación laboral

A partir de los 90 días de iniciado el contrato de trabajo, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor, durante cuyo plazo el empleado gozará de dos horas hábiles diarias para buscar nueva ocupación sin desmedro de sus tareas esenciales. Si el contrato fuera disuelto por voluntad del empleador los plazos señalados en este artículo podrán ser suplidos por el pago de la retribución que corresponde a uno u otro período, en cuyo caso los trabajadores sin retiro deberán desocupar y entregar en perfectas condiciones de higiene la habitación, muebles y elementos que se le hayan facilitado, en un plazo de 48 horas.

En el caso de ruptura del contrato por parte del empleador y cuando el empleado tuviere una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, deberá abonársele una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Será obligación de los empleados domésticos guardar lealtad y respeto al empleador, su familia y convivientes, respetar a las personas que concurran a la casa, cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan, cuidar las cosas confiadas a su vigilancia y diligencia, observar prescindencia y reserva en los asuntos de la casa de los que tuviere conocimiento en el ejercicio de sus funciones, guardar la inviolabilidad del secreto familiar en materia política, moral y religiosa y desempeñar sus funciones con celo y honestidad, dando cuenta de todo impedimento para realizarlas, siendo responsables del daño que causaren por dolo, culpa o negligencia.

Además del incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo anterior, las injurias contra la seguridad, honor, intereses del empleador o su familia, vida deshonesta del empleado, desaseo personal, o las transgresiones graves o reiteradas a las prestaciones contratadas, facultan al empleador para disolver el vínculo laboral sin obligación de indemnizar por preaviso y antigüedad.

En estos casos y de llegarse a un litigio, la carga de la prueba le corresponde al empleador.

El empleado podrá considerarse despedido y con derecho al pago de la indemnización por preaviso y antigüedad que fija este decreto ley cuando recibiere malos tratos o injurias del empleador, sus familiares o convivientes, o en caso de incumplimiento del contrato por parte de éste.

Existen causas a modo de ejemplo no contempladas en el estatuto que implican también extinción de la relación, renuncia del empleado, muerte de alguna de las partes, jubilación del trabajador, desaparición del trabajador, mutuo consentimiento.

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288 comentarios en “Servicio domestico, Extincion de la relación laboral, embarazo”

  1. Gabriela:
    mi mama murio el dia 26/7/08 y quiero desvincularme laboralmente de su empleada que empezo a trabajar hace 4 meses. ella cobra su sueldo los dias 9 de cada mes, tengo que abonarle los dias trabajados desde el 9/06 hasta el 26/07 y aparte pagarle la indemnizacion por muerte del empleador equivalente al 50% de lo que corresponde por despido sin justa causa segun LCT? como dejo costancia de el dinero que voy a pagarle? hago un recibo privado?
    debo pagar algo mas?

    gracias

  2. Hola Gaby:

    Te pude mandar el telegrama el mismo dia, y le tenes que pagar ademas del sueldo 2 días de vacaciones y el aguinaldo proporcional al cobro del mes de julio.

    gracias

  3. La sra. q trabaja en casa desde marzo de este año se quiere ir a fin de mes, quería saber si me tiene que mandar un telegrama con cierta anticipación o me lo puede enviar el mismo 31/7, y que le tendría que abonar.
    Está en blanco y en junio ya cobró el proporcional del aguinaldo.
    Gracias. Gaby

  4. Hola Carla:

    Si llega el momento no correpsonde el pago de los 90 días, ya que los trabajadores del Servicio domestico no cobran asignaciones familiares, ahora bien si vos no queres que venga a trabajar mas habla con ella y llega a algun arreglo conveniente para ambas partes, algo que a ella le convenga para que te mande un telegrama o te firme algun papel de renuncia.

    gracias

  5. Hola Adriana:

    Si la empleada quiere te puede reclamar los aportes, pero no te adelantes, si despues del despido te exige algo vemos que te pide y si son los aportes ves de entrar en una moratoria o algo, pero no te adelantes.

    gracias

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