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Blanqueo de Capitales: Beneficios para contribuyentes cumplidores

La Ley de Blanqueo no solo beneficia a los infractores del fisco, sino que también a aquellos contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones tributarias en los últimos años. Desde ayer, quienes están al día con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pueden tramitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos 2016, 2017 y 2018, o bien reclamar lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo de mediado de año. La Ley de Blanqueo de Capitales permite que los contribuyentes infractores puedan declarar inmuebles, acciones, bonos, depósitos en el exterior, obras de arte, efectivo en pesos argentinos y moneda extranjera y vehículos. Por otro lado, esta ley también beneficia a aquellos […]

La Ley de Blanqueo no solo beneficia a los infractores del fisco, sino que también a aquellos contribuyentes que han cumplido con sus obligaciones tributarias en los últimos años. Desde ayer, quienes están al día con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pueden tramitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales por los períodos 2016, 2017 y 2018, o bien reclamar lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo de mediado de año.

La Ley de Blanqueo de Capitales permite que los contribuyentes infractores puedan declarar inmuebles, acciones, bonos, depósitos en el exterior, obras de arte, efectivo en pesos argentinos y moneda extranjera y vehículos.

Por otro lado, esta ley también beneficia a aquellos contribuyentes que estuvieron al día en los últimos años con AFIP y que no precisaron adherirse al Sinceramiento Fiscal.

Los contribuyentes al día podrán solicitar la exención del Impuesto a los Bienes Personales de los períodos 2016, 2017 y 2018. Y en el caso de no estar alcanzados por este tributo, podrán reclamar la devolución de lo retenido por el Impuesto a las Ganancias por el medio aguinaldo de mediados de este año.

Para acceder a este beneficio es condición haber cumplido con las obligaciones del Impuesto a los Bienes Personales por 2014 y 2015, tanto en declaraciones como en pagos. Además no deben haber participado del blanqueo anterior ni de un plan de facilidades de pago por deudas.

El trámite para cumplidores se podrá iniciar hasta el viernes 31 de marzo de 2017 ingresando a la página de AFIP e ir al servicio interactivo llamado «Sistema Registral». En la opción «Ley 27.290 Beneficio para Cumplidores» se podrá elegir una de las dos opciones: Bienes Personales o Ganancias, según corresponda.

Recordemos que para que los contribuyentes sepan si están al día pueden acceder al micrositio de AFIP en el que se puede consultar la situación de cada persona. En algunos casos aparecen bienes declarados como si no lo estuvieran, pero desde el organismo aclaran que el sistema sólo sirve de referencia. El hecho de que algo figure allí, no significa que necesariamente se deba ingresar al blanqueo.

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