El día 28 de febrero de 2008 reunidos delante del Licenciado Marcos Ambruso, secretario de Conciliación de la dirección Nación de Relaciones del Trabajo por una parte los señores Hugo Moyano, secretario general, Pedro Mariani, Pablo Moyano, Roberto Boscolo y Marcelo Ayala asistidos por sus letrados como el sector Sindical, en representación de la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros, Logistica y Servicios y por la otra parte en representación de la Federación Argentina de Entidades empresarias del Auto transporte de cargas, FADEEAC, el doctor Lucio Zemborain y en representación de la Confederación Argetnina del Transporte Automor de Cargas el señor Rubén Agugliaro acuerdan:
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes manifiestan: Que han arribado a un acuerdo paritario que adjuntan (que se compone de dos instrumentos, el primero denominado acuerdo marco) y que establece los salarios básicos y demás ítems económicos que habrán de regir en la actividad hasta el 30 de junio de 2009.
Las partes aclaran dos errores en los que se incurrió en la redacción por lo que manifiestan que en el acuerdo marco donde dice 20 de abril de 2007, quisieron decir 20 de febrero de 2008, y en la cláusula segunda del acuerdo que incorpora la suma no remunerativa donde dice 1º de febrero de 2009, debe decir 1º de abril de 2009.
Asimismo y con relación al texto convencional las partes acuerdan darle como numeral al nuevo ítem creado por la cláusula CUARTA del acuerdo marco el 6.2.16, agregándose al mismo un último párrafo que rezará lo siguiente: «La presente asignación es comprensiva de la prevista en el ítem 5.11.7, no correspondiendo su percepción en forma acumulativa».
Por último y en función de las previsiones de la cláusula QUINTA de dicho acuerdo marco acuerdan las nuevas redacciones de los ítems 4.1.12 y 4.1.13, a partir del 1º de marzo de 2008, derogando a partir de dicha fecha el ítem 4.1.13 bis. El efectivo pago de los ítems se efectuará por parte de los empresarios de conformidad con las pautas establecidas en el Acta de fecha 4 de diciembre de 2007. Los ítems quedarán redactados de la siguiente manera:
ITEM 4.1.12 COMIDA: Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a excepción de los comprendidos en el capítulo 4.2, percibirán en concepto de comida, por cada día efectivamente trabajado, la suma de $ 21, 22.
El trabajador que preste servicios en jornada diurna y que por razones de servicio debiera realizar horas extraordinarias, superadas las veintiuna (21) horas, tendrá derecho a percibir otro importe igual al referido en el párrafo anterior, en concepto de cena.
ITEM 4.1.13 VIÁTICO ESPECIAL: Todos los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a excepción de los comprendidos en el capítulo 4.2, percibirán por cada día efectivamente trabajado, en concepto de viático la suma de $ 10,63.
Este viático compensará el gasto de movilidad en que el trabajador incurre, correspondiendo su percepción, en forma acumulativa, al ítem 4.1.12.
Las partes en función de las modificaciones convencionales realizadas en los últimos años se comprometen a presentar de mutuo acuerdo un texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89 dentro de los próximos treinta días.
Las partes solicitan en forma conjunta a esta Autoridad de Aplicación la agregación del presente acuerdo al expediente de la paritaria consignado en el encabezamiento para su agregación en razón de tratarse de una modificación del texto convencional vigente. Por lo expuesto se solicita la homologación de lo acordado por las partes.
En este estado el funcionario actuante procede a recibir el acuerdo informando que se elevará a las autoridades a efectos de darle el tratamiento que corresponde.
Sin más se da por terminado el acto firmando los comparecientes al pie, por ante mí, que certifico.
CONVENIO COLECTIVO 40/89
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