La AFIP por medio de la Resolución General Nº 2437/08 el día 18 de abril reglamento un conjunto de disposiciones que ya fueron anunciadas
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Incremento de $72.000.- a $96.000.- el monto de ingreso anual a partir de los cuales los empleados quedan obligados a presentar las declaraciones juradas del Impuestos a los Bienes Personales independientemente si tiene o no que ingresar saldos.
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Existe un Régimen Simplificado para el Impuesto a las Ganancias destinado a los trabajadores que tienen ingresos brutos anuales superiores a $144.000.-
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Vencimiento hasta el día 30 de junio para presentar la declaración jurada de los Impuestos de Bienes Personales y Ganancias, con excepción de los contribuyentes que ya se encuentran inscriptos.
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Los contribuyentes que sean personas físicas sin tendencia de acciones, podrán presentar sus declaraciones juradas en un lapso que va desde el 12 al 16 de mayo, según la terminación del CUIT, pero deberán hacer efectivo el pago con los vencimientos del mes de abril de 2008.
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Para cumplir con las obligaciones los contribuyentes tendrán que utilizar el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 “, que está disponible en el sitio de la AFIP, www.afip.gov.ar.
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Dicho aplicativo posee las ventajas de :
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Realizar la carga de la información en forma conjunta para ambos impuestos, facilitando así el ingreso de datos.
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Cancelar el saldo de la declaración jurada hasta en tres cuotas.
La declaración jurada deberá ser presentada con el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0 “ sólo podrá ser presentada por Internet, ya sea utilizando la Clave Fiscal, o bien, con clave bancaria ingresando a las páginas de los bancos habilitados.
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Hola Carlos:
Si yo lo coloco el pago de ganancia y bienens personales año anterior en el sector que dice Justificaciones patrimoniales Otros conceptos que no justif. erogaciones y7o aum.
gracias
Deseo saber si se puede deducir el pago de Bienes Personales en el Impuesto a la Ganancias
Hola !
Ganancias simplificada no es solo p/ los empleados dependecia q superen los 144.000?
Hola maria:
Si tiene tiempo hasta mayo, si no esta inscripta debe presentar ganancias simplificada y declarar los bienes.
gracias
Hola !! Quisiera consultar :
En el caso de un contribuyente inscripto en Bs personales q no supera el min. exento de 305.000 y q durante 2007 obtuvo sueldos por 46.000 e ingresos x monotributo = 52.000, la pregunta es:
1. debe presentar la DDJJ de Bs personales solamente ?
2. q opción debe uitilizar de las q da el aplicativo V9.0 r1:
a) DJ Gcias y Bs Personales
b) DJ Gcias unicamente
c) DJ Bs Personales unicamente (no presento ta DJ GPF)
d) DJ 4ta. categoria exclusivamente
3.Si no determina imp. a ingresar tiene tiempo hasta 05-2007 p/ presentar la DJ ?
Gracias