El Administrador Federal de Ingresos Públicos de la Nación Argentina, Alberto Abad, detalló el procedimiento para recibir productos comprados en el extranjero con el servicio «Puerta a Puerta«. El organismo recaudador ha publicado un instructivo «paso a paso» en su sitio www.afip.gob.ar, el cual también sirve para aquellas personas que tengan productos varados en la Aduana.
Luego de muchas quejas, regresa a la Argentina el mecanismo para poder volver a comprar productos en el exterior y recibirlos en sus casas sin tener que ir a buscarlos a la Aduana.
Dependiendo si se elige de correo oficial o correo privado, el procedimiento variará. Las diferencias radican principalmente en los límites de peso e importe.
Para simplificar la tarea en el futuro, AFIP lanzó un micrositio donde se detalla paso a paso el servicio de entrega para las compras en el exterior.
- El comprador (o destinatario) recibirá una notificación de correo en la cual se informa la existencia de un envío con un número de seguimiento asociado.
- El destinatario deberá ingresar al servicio con clave fiscal de AFIP «Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales». Aquí se ingresa el número de tracking del envío, el valor y la descripción de la mercadería.
- De manera automática, el sistema emitirá la declaración jurada para su impresión y el VEP por los conceptos y valores a abonar. El VEP estará vigente las 24 horas del día de su generación. Si se vence el plazo, deberá volver a iniciar el trámite generando uno nuevo.
- Una vez realizado el pago, el destinatario recibirá en su domicilio el envío.
- Por último, el destinatario debe confirmar la recepción dentro de los 30 días corridos de recibido con su clave fiscal de al menos nivel 3.
Si no se confirma la recepción, la persona quedará inhabilitada para recibir otro envío bajo la modalidad «Puerta a puerta». En caso de suceder esto, el ciudadano deberá realizar la confirmación y justificar ante Aduana el motivo por lo que no se hizo anteriormente.
Si la Aduana, por cualquier motivo asociado a controles, decidiera suspender el envío, el destinatario será notificado para que retire el objeto en sucursal.
Algunas cosas para tener en cuenta son:
- El tributo a abonar corresponde al 50% del excedente de la franquicia de USD 25, a utilizarse en un solo envío y una vez por año calendario.
- Hay que contar con CUIT/CUIL/CDI, clave fiscal de nivel 3 o superior, las mercaderías no pueden superar los 2 kilos y su valor no podrá ser superior a los U$s 200.-
- De quererse, se puede rechazar la modalidad puerta a puerta marcando la opción en el formulario «Declaración Simplificada de Envíos Postales Internacionales» y proceder al retiro en la Aduana.
- Si se desconoce el contenido del envío y, por lo tanto, también su valor, el receptor de la mercadería debe dirigirse al servicio aduanero para que se abra el paquete en su presencia y luego hacer la declaración simplificada.
- Si el contenido es un regalo, también hay que que pagar, dado que no están exentos.
DESCARGAR PDF PASO A PASSO AQUÍ.
En el PDF se detallan los pasos para: Realizar la Declaración, consultar el estado de la declaración, confirmar el envío.
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Hola. Quería saber porque a mí tampoco me genera el VEP.
No se genera el vep automaticamente desde la aplicacion de declaracion simplificada de envios postales, a alguien mas le paso?