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AGIP: Domicilio Fiscal Electrónico en Ciudad de Buenos Aires

Mediante la publicación de la Resolución 405/2016, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció la obligatoriedad de constituir un Domicilio Fiscal Electrónico en Ciudad de Buenos Aires para los contribuyentes alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. De esta forma, el organismo podrá utilizar dicha vía de contacto para enviar notificaciones. Tal como ya lo había adelantado el Director General del organismo, Demián Tujsnaider, en la tercera reunión del Ciclo de Actualidad Tributaria organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), los contribuyentes porteños deben crear un Domicilio Fiscal Electrónico en AGIP. Según indica iProfesional, Hernán Librano, miembro de BDO Argentina, afirmó que éste Domicilio Fiscal Electrónico tendrá los mismos […]

Mediante la publicación de la Resolución 405/2016, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció la obligatoriedad de constituir un Domicilio Fiscal Electrónico en Ciudad de Buenos Aires para los contribuyentes alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. De esta forma, el organismo podrá utilizar dicha vía de contacto para enviar notificaciones.

Tal como ya lo había adelantado el Director General del organismo, Demián Tujsnaider, en la tercera reunión del Ciclo de Actualidad Tributaria organizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), los contribuyentes porteños deben crear un Domicilio Fiscal Electrónico en AGIP.

Según indica iProfesional, Hernán Librano, miembro de BDO Argentina, afirmó que éste Domicilio Fiscal Electrónico tendrá los mismos efectos que el Domicilio Fiscal constituido. Con lo cual serán válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que el organismo recaudador realice por medio del mismo.

Esta vía de contacto electrónica hace que los contribuyentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renuncien expresamente a oponer defensas relacionadas relacionadas con la eficacia y/o validez de la notificación  en sede administrativa y/o judicial.

Las comunicaciones de AGIP enviadas al Domicilio Fiscal Electrónico serán consideradas notificadas en los siguientes casos:

La fecha en la cual el contribuyente y/o responsable abra el documento digital o el siguiente día hábil administrativo si fuera inhábil.

Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en la que las notificaciones se encontraren disponibles o el siguiente día hábil administrativo si fuera inhábil.

Si bien el sistema enviará un aviso por correo electrónico cada vez que se tenga una notificación, esto será solamente de cortesía. Esto es porque la notificación efectuada por el aplicativo correspondiente no se invalida en caso de que el receptor tenga problemas para acceder a su casilla de e-mail.

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