Carlos Tomado, ministro de Trabajo, anunció que la presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, firmó el decreto por el cual las Aseguradoras de Riegos del Trabajo, ART, incrementan la indemnización por accidentes de trabajo, que ahora será de $180.000 y a la vez dispuso que los pagos deben ser bancarizados gozando de la exclusión del impuesto al cheque para estas operaciones. Las ART aumentarán las cuotas a las empresas.
Si bien desde la Cartera laboral se advirtió que los contratos vigentes no serán modificados, al momento de la renovación de los mismos lo mas probable es que se incrementen las cuotas que deben pagar las empresas por cada trabajador. El Poder Ejecutivo firmó el decreto y desde ahora el nuevo piso indemnizatorio pasará a ser $180.000.- lo que hasta el momento era el máximo.
Al dar el anuncio el ministro justificó la decisión de la Presidenta de firmar el Decreto por la falta de acuerdo entre los sectores involucrados luego de un día de reuniones intensas.
Explicando que: «Se pretende entonces con este decreto dar una respuesta inmediata para mejorar las indemnizaciones y disminuir la litigiosidad», para advertir de inmediato que está pendiente: «la búsqueda de un consenso para lograr una ley que sustituye definitivamente» a la ley de Riesgos de Trabajo.
La norma legal, entre las principales modificaciones se encuentran:
- Aumento en los topes a las prestaciones de dinero y del pago único de las mismas.
- Se amplia listado de enfermedades profesionales
- Seguro de responsabilidad civil
- Modificación en las obligaciones de las ART
- Registro de prestadores de servicio de salud.
El ministro resaltó el punto mas importante del decreto: «un piso indemnizatorio a los efectos del cálculo de la reparación de $180.000″, que antes no existía » por lo que los trabajadores de bajos salarios o bajo porcentaje de incapacidad tenían una reparación insuficiente».
Señalando que: «Se aumentó asimismo la prestación adicional, antes fijada en $30.000, $40.000 y $50.000 que pasa a $80.000, $100.000 y $120.000, lo que significa un incremento del 160%».
Desde el Ministerio de Trabajo aclararon que las ART no pueden modificar las alícuotas de los contratos vigentes que en su mayoría vencen a mediados de 2010.
La norma legal determina asimismo que:
los salarios que se abonen durante el período de incapacidad serán ahora calculados de la misma forma que la Ley de Contrato de Trabajo» por lo que «el trabajador durante el período de recuperación va a percibir lo mismo que si estuviera trabajando.
Dispone, además, un Registro de Proveedores Médicos para que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo lleve un control más certero sobre las prestaciones, la bancarización de todas las indemnizaciones y la exclusión del pago del impuesto al cheque en estos casos.
Mejorando el acceso de familiares del accidentado al pago.
Tomada resaltó especialmente que la norma legal impulsa medidas para:
- «reducir los costos que puedan incidir en la alícuota».
- «Aspiramos a que la alícuota permanezca lo mas cercana a los valores actuales y las pactadas en los contratos vigentes deben permanecer en el nivel de lo acordado al momento de firmar».
- Impulsa a «facilitar la formación de Mutuas sin fines de lucro de trabajadores, de empleadores o conjuntas».
- Habilita «a la Superintendencia de Salud a disponerlas normas y las metodologías para que los empleadores puedan acceder a un seguro adicional por responsabilidad civil para enfrentar alas demandas que pudieran subsistir».
Adelantando, el titular de la cartera de trabajo que la próxima semana incorporará a la protección de la ley de ART tres enfermedades como por ejemplo: várices, hernia y lumbalgia, las cuales en la actual legislación no se encuentran contempladas.
Mientras tanto desde la Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, UART, fue advertido que el decreto que modifica aspectos del régimen del sector tendrá efectos «contraproducentes» entre los que destacó el aumento del nivel de las alícuotas, a consecuencia del incremento de las prestaciones dinerarias.
Indicando desde la entidad mediante un comunicado que:
«no puede dejar de compartir algunos considerandos del decreto, en particular aquellos relacionados con la protección de los trabajadores y sus beneficios para el caso de accidentes y enfermedades laborales», además de «la mención hecha a la generación de un marco de paz social».
«Sin embargo, debe advertirse que durante el tiempo que transcurra hasta lograr un consenso necesario para una reforma a la ley vigente, los efectos que produce la ausencia de la misma son contraproducentes para dichos sujetos protegidos y para la citada previsibilidad empresaria mencionada en dichos considerandos».
En la actualidad, se estima que existen más de 700.000 empresas aseguradas en distintas aseguradoras que cubren a 7,7 millones de trabajadores. tomando un promedio que, dependiendo del tamaño y la actividad de la firma, por trabajador pagan $60 por mes.
Asegurando desde la UART que:
«el aumento de las prestaciones dinerarias que se produce implicará el correlato en el nivel de la alícuota con el que se financia el sistema, aspirando a la conservación de la calidad prestacional y solvencia con que se brindan los beneficios».
Indicando que las ART
«contribuirán en el marco de su misión, derechos y obligaciones, a la aplicación de la presente reforma».
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HOLA,QUISIERA SAVER COMO ES LA INDEMNISACION X ACCIDENTE,YA QUE ME FRACTURE ENTRE EL NUDILLO Y LA MUÑECA DE LA MANO DERECHA FUI OPERADO Y TENGO 2 MESES Y MEDIO PARA RECUPERACION ,DESDE YA MUCHAS GRACIAS,,,,,,,,,
Hola me dictaminaron un 10% de discapacidad en mi mano habil debido a una fractura en el dedo meñique,podrian decirme cuanto deberia cobrar,desde ya muchas gracias
hola quisiera saber cuanto me corresponde por una amputas ion de la primera falange en el dedo indice de la mano derecha con un 14,86 % de incapacidad,con un ingreso bruto de 3200 pesos mensuales y tengo 20 años…y un año de antigüedad..dede ya muchas gracias
hola, llevo 3 años de mi accidente y hace 13 dias me operaron por 7° vez. El 1° año cobre correctamente mi sueldo, y hasta ligue un par de aumento, pero al año, empezo a pagarme la A.R.T. el 50% del sueldo basico que tenia al monento de accidentarme(o sea sin los aumentos de ese año) Es posible que con estas modificaciones, a la ley, esto cambie, y pueda cobrar un sueldo digno??? De ser asi, desde cuando, porque tengo entendido que este decreto salio en noviembre, pero a mi me siguen depositando lo mismo. Gracias
Quisiera informarme si este nuevo decreto incluye a los accidentados con fecha anterior al mismo que no tengan resolución ni hayan percibido indemnización.Gracias