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Impuesto a las Ganancias cuarta categoría, modificaciones

La AFIP mediante la Resolución General 2437/08,  reordenó las reglamentaciones vigentes en el Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, con el fin de unificar los procedimientos en la materia: Modificaciones de la normativa: El importe d ela retención al empleado, no puede superar el 35% (monto máximo de la alícuota) del total de la remuneración en dinero, que deba percibir en el momento de practicar la retención. Para el caso de que la base de cálculo de la retención en un mes, incluya remuneraciones no habituales (SAC, bonos, etc.), se daría el caso que el monto de la retención superara el 35% de la remuneración del mes, en este caso, el empleador, ante el pago […]

La AFIP mediante la Resolución General 2437/08,  reordenó las reglamentaciones vigentes en el Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, con el fin de unificar los procedimientos en la materia:

  1. Modificaciones de la normativa:

  • El importe d ela retención al empleado, no puede superar el 35% (monto máximo de la alícuota) del total de la remuneración en dinero, que deba percibir en el momento de practicar la retención.

Para el caso de que la base de cálculo de la retención en un mes, incluya remuneraciones no habituales (SAC, bonos, etc.), se daría el caso que el monto de la retención superara el 35% de la remuneración del mes, en este caso, el empleador, ante el pago de una remuneración no habitual, deberá efectuar una proyección de cada cuota d retención a aplicar en los próximos meses y si detecta una futura situación de imposibilidad de retención (por pasar el tope del 35%) NO deberá prorratear y en consecuencia deberá proceder a descontar el total del impuesto sobre la remuneración no habitual en el mes de pago.

  •  Se incrementa de $ 72.000.- a $ 96.000 el tope de ingresos brutos anuales percibidos (gravados y exentos), a partir del cual los empleados en relación de dependencia, están obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales.

  • Se crea un procedimiento especial denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas , para liquidar la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias para los empleados con ganancias brutas anuales superiores a $ 144.000.- En virtud de lo cual estos contribuyentes podrán NO utilizar el programa conjunto unificado de Ganancias-Bienes Personales, para emitir la declaración jurada de Ganancias (F.711). A tal fin, con carácter optativo, PODRÁN utilizar una metodología mas simplificada para la carga de datos, mediante un servicio que se habilitará on line, a través de la página Web del fisco: www.afip.gov.ar, al cual se accederá mediante Clave Fiscal y estará disponible a partir del 30/04/08. No podrán utilizar el método simplificado aquellos empleados que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.

  • Tendrán tiempo hasta el día  30/06/08 para presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales y la de impuesto a las Ganancias (ésta última en caso de corresponder) para aquellos empleados que solo deben presentar la/s misma/s con carácter informativo.

   2.  Vencimientos de las presentación e las Declaraciones Juradas anuales impuestos sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia

  • Empleados que pagan Impuesto sobre los Bienes Personales

CUIT Terminación

0 – 1

2 – 3

4 – 5

6 – 7

8 – 9

Vencimiento Presentación

12/05/2008

13/05/2008

14/05/2008

15/05/2008

16/05/2008

Vencimiento Pago

22/04/2008

23/04/2008

24/04/2008

25/04/2008

28/04/2008

Por Resolución general 2433/08 se prorrogo la fecha de presentación de la Declaración Jurada pero no la fecha de pago, por lo cual se deberá calcular el mismo en los papeles de trabajo

  • Empleados que no pagan Impuesto sobre los Bienes Personales

CUIT Terminación

0 – 1

2 – 3

4 – 5

6 – 7

8 – 9

Vencimiento Presentación

30/06/2008

30/06/2008

30/06/2008

30/06/2008

30/06/2008

Presentación con carácter de información únicamente

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11 comentarios en “Impuesto a las Ganancias cuarta categoría, modificaciones”

  1. Perdón la consulta, pero somos 4 contadores y no nos ponemos de acuerdo. ¿Para el cálculo del tope del 35%, por ejemplo en un sueldo de $20.000.-, el «bruto» de ese o posterior al descuento de jubilaciones y OS?, la duda es por el tema de confiscatoriedad. Gracias

  2. Hola Graciela Lopez:

    Tengo varios articulo publicados con la tabla e incluse una planilla excel publicada el enter el 13 y 17 de abril

    gracias

  3. GRACIELA LOPEZ

    HOLA:
    Tengo el programa Tango para liquidar los sueldos, y necesito saber dónde puedo sacar las tablas de ganancias de la cuarta categoria 2008.
    Busqué pero no se si son actuales o no, y no quiero hacer lio, ya que de la única empleada que tengo que hacer retenciones soy yo y no quiero cometer errores.
    Gracias

Los comentarios están cerrados.

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