La AFIP mediante la Resolución General 2437/08, reordenó las reglamentaciones vigentes en el Régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría, con el fin de unificar los procedimientos en la materia:
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Modificaciones de la normativa:
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El importe d ela retención al empleado, no puede superar el 35% (monto máximo de la alícuota) del total de la remuneración en dinero, que deba percibir en el momento de practicar la retención.
Para el caso de que la base de cálculo de la retención en un mes, incluya remuneraciones no habituales (SAC, bonos, etc.), se daría el caso que el monto de la retención superara el 35% de la remuneración del mes, en este caso, el empleador, ante el pago de una remuneración no habitual, deberá efectuar una proyección de cada cuota d retención a aplicar en los próximos meses y si detecta una futura situación de imposibilidad de retención (por pasar el tope del 35%) NO deberá prorratear y en consecuencia deberá proceder a descontar el total del impuesto sobre la remuneración no habitual en el mes de pago.
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Se incrementa de $ 72.000.- a $ 96.000 el tope de ingresos brutos anuales percibidos (gravados y exentos), a partir del cual los empleados en relación de dependencia, están obligados a presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales.
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Se crea un procedimiento especial denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas , para liquidar la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias para los empleados con ganancias brutas anuales superiores a $ 144.000.- En virtud de lo cual estos contribuyentes podrán NO utilizar el programa conjunto unificado de Ganancias-Bienes Personales, para emitir la declaración jurada de Ganancias (F.711). A tal fin, con carácter optativo, PODRÁN utilizar una metodología mas simplificada para la carga de datos, mediante un servicio que se habilitará on line, a través de la página Web del fisco: www.afip.gov.ar, al cual se accederá mediante Clave Fiscal y estará disponible a partir del 30/04/08. No podrán utilizar el método simplificado aquellos empleados que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior.
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Tendrán tiempo hasta el día 30/06/08 para presentar la declaración jurada del impuesto sobre los Bienes Personales y la de impuesto a las Ganancias (ésta última en caso de corresponder) para aquellos empleados que solo deben presentar la/s misma/s con carácter informativo.
2. Vencimientos de las presentación e las Declaraciones Juradas anuales impuestos sobre los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias para los empleados en relación de dependencia
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Empleados que pagan Impuesto sobre los Bienes Personales
CUIT Terminación |
0 – 1 |
2 – 3 |
4 – 5 |
6 – 7 |
8 – 9 |
Vencimiento Presentación |
12/05/2008 |
13/05/2008 |
14/05/2008 |
15/05/2008 |
16/05/2008 |
Vencimiento Pago |
22/04/2008 |
23/04/2008 |
24/04/2008 |
25/04/2008 |
28/04/2008 |
Por Resolución general 2433/08 se prorrogo la fecha de presentación de la Declaración Jurada pero no la fecha de pago, por lo cual se deberá calcular el mismo en los papeles de trabajo
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Empleados que no pagan Impuesto sobre los Bienes Personales
CUIT Terminación |
0 – 1 |
2 – 3 |
4 – 5 |
6 – 7 |
8 – 9 |
Vencimiento Presentación |
30/06/2008 |
30/06/2008 |
30/06/2008 |
30/06/2008 |
30/06/2008 |
Presentación con carácter de información únicamente
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buenas tardes,por lo general siempre pierdo el aguinaldo por el descuento de impuesto a las ganancias, tengo entendido de que se puede prorratear en 7 cuotas, es asi? espero vuestar respuesta y muchas gracias.
Hola: ¿dónde presentar declaración jurada, para descontar impuesto a las ganancias. Soy jubilada docente y me descuentan más de $220 de imp. Pago OSDE por que no me conservaron,la OBRA ELEGIDA Comisarios Navales. Pago $580, Serv.Dom. aporte 81,25 y dono $60 por mes a Caritas y Unisef. Los descuentos son terribles + de $800 ¿Qué puedo hacer?
Tiene descuentos por ganancias la indemnizacion por despido?
percibo una jubilacion de 6.000 brutos….y me sacan 131,74—-tengo una prepaga……de 521 mensual………que debop hacer….esta bien.-si pueden contestenme por e.mail
MUCHAS GRACIAS
puede suceder que si me pagan el aguinaldo el 20 de dicembre y el sueldo el 29 por liquidacion de ganacias yo pierda el monto del aguinaldo…????