Al momento de adherirse al plan de pagos de la Moratoria de AFIP, los contribuyentes tienen ciertas dudas en común. Para despejarlas, la Administración Federal de Ingresos Públicos ha puesto a disposición varias guías paso a paso, siendo una de ellas sobre el procedimiento para inscribirse en la misma y otra en la que se detallan los pasos para reformular la deuda incluida en otros planes de pago.
A continuación, exponemos 12 consultas frecuentes que los contribuyentes tienen a la hora de adherir a una moratoria de AFIP.
- ¿Se condonan las multas que queden firmes luego del 31 de mayo pasado pero con anterioridad al 31 de marzo próximo?
No gozan del beneficio de liberación las multas firmes a la fecha de acogimiento al régimen o de entrada en vigencia de la Ley.
La liberación de multas y sanciones correspondientes a infracciones cometidas hasta el 31 de mayo de 2016, que no están ni firmes ni abonadas, operará cuando con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para adherir al régimen de regulación (31 de marzo próximo), esté cumplido o se cumpla la obligación formal.
Cuando el deber formal no sea susceptible de ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya sucedido con anterioridad al 31 de mayo de 2016 inclusive.
Aquellas multas y demás sanciones por obligaciones sustanciales devengadas al 31 de mayo de 2016, quedarán condonadas de pleno derecho si no se encontrasen firmes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, y la obligación principal hubiese sido cancelada a dicha fecha. - ¿La interrupción de la prescripción opera sólo para las obligaciones formuladas en el plan o para la totalidad de las que posee el responsable que se hubiera acogido?
La adhesión al régimen para regular la situación previsto por la Ley 27.260 implica que se reconoce que hay una deuda incluida en el plan de facilidades de pago, y consecuentemente, la interrupción de la prescripción respecto de las acciones y poderes del fisco para determinar y exigir el gravamen de que se trate, las multas y demás accesorios. Lo mismo pasa con el pago de cada cuota respecto del saldo pendiente. - ¿se consideran como cancelados los intereses determinados sobre anticipos impagos, regularizados a través de la presentación de la declaración jurada?
Presentar la declaración jurada e ingreso del gravamen o el vencimiento del plazo para su presentación con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.260 producen la condonación de oficio de la totalidad de los intereses que corresponden a los anticipos que no se pagaron. - Una infracción por falta de registración de empleados en relación de dependencia ¿debe tomarse como infracción formal susceptible de ser subsanada?
Sí, mediante la registración de la fecha real de ingreso del trabajador en relación de dependencia.
Pero para la sanción se considere alcanzada por los términos de la Ley 27,260 se debe tratar de una infracción que se haya cometido hasta el 31 de mayo de 2016, y que se subsane hasta el 31 de marzo de 2017. - ¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de las actas de infracción por falta de exteriorización de la constancia de registración del trabajador?
En el caso de que la infracción fuera cometida con anterioridad al 31 de mayo de 2016 y no esté firme ni abonada, si se da cumplimiento a la respectiva obligación formal hasta el 31 de marzo de 2017, se gozará de los beneficios de condonación de multa. - ¿Se considera que las sanciones por falta de registración del trabajador son susceptibles de cumplimiento posterior si el empleador registra a su empleado o quedan condonadas de oficio?
Son susceptibles de cumplimiento posterior si la infracción hubiera sido cometida hasta el 31 de mayo de 2016, y en tanto la regularización de aquella se produzca hasta el 31 de marzo de 2017. La deuda debe ser incluida en la moratoria y se debe cumplir con los pagos de la misma, ya sea de contado o en cuotas.
- ¿Los planes vigentes deben ser reformulados para gozar de los beneficios de eximición de sanciones no firmes?
Sí. La multas y demás sanciones no incluidas en planes vigentes, correspondientes a obligaciones incluidas en dichos planes y que sean reformulados en los términos del Artículo 35 de la resolución general 3920/16, que no se encontraren firmes a la fecha de la reformulación, gozarán del beneficio de condonación en la medida que dicha reformulación resulte procedente y las obligaciones principales se cancelen conforme a las disposiciones del régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley 27.260. - ¿Quedan condonados los intereses generados por la falta de pago de los anticipos de impuesto a las ganancias habiéndose cumplido con la presentación de la declaración jurada?
Los intereses de los anticipos vencidos hasta el 31 de mayo pasado no pagados se encuentran condonados si la presentación de la declaración jurada fue hasta el 22 de julio y su vencimiento hubiera sido hasta esa fecha. - ¿Qué sucede con los planes que se encontraban vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.260 (23 de julio pasado), pero que se registran caducos con posterioridad?
Las facilidades de pago vigentes hasta el 23 de julio de 2016 podrán reformularse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 35 de la resolución general 3920/16 si las obligaciones incluidas en el plan original son regularizables en el marco del régimen de moratoria de la Ley 27.260. Si está caduco, deberá establecerse el saldo de deuda para incluirlo en un nuevo plan. - ¿es necesario que un plan vigente sea reformulado en este nuevo plan a efectos de quedar alcanzado por los beneficios de la moratoria?
Hay que reformular un nuevo plan. Las multas firmes que se hubieran incluido en el plan original no son susceptibles de condonación. - Los intereses de las obligaciones canceladas con anterioridad al 23 de julio ¿se encuentran condonados en su totalidad o en la medida del tope previsto de acuerdo al período fiscal que se regularice?
Se encuentran condonados de acuerdo a lo que se dispone en el 5to párrafo de el artículo 56 de la Ley 27.260 y en el 20 de la resolución general 3920/16. - ¿generará intereses sobre intereses capitalizables una deuda con vencimiento anterior al 31 de mayo pasado que fuera pagada sólo el capital con posterioridad al 22 de julio pasado?
No se aplica ninguna condonación. De acuerdo con el Artículo 22 de la resolución general 3920/16 los intereses capitalizados que quedan condonados por el quito párrafo del artículo 56, son los que el capital ha sido cancelado con anterioridad a su vigencia, requisito que no se cumple en este caso.
Los intereses capitalizados y los resarcitorios devengados por los mismos, no son susceptibles de condonación en el marco del régimen de regulación, toda vez que la obligación que les da origen se constituyó con posterioridad al 22 de julio pasado.
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