La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó la publicación del cuadro con el nuevo monto de los aportes de Autónomos 2016 – 2017. Tal como indica la página del organismo recaudador (www.afip.gob.ar), dichos importes que deberán suportar los contribuyentes inscriptos en el Régimen General (RG) comenzarán a regir a partir del período devengado septiembre.
En los meses de marzo y septiembre de cada año, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) actualiza los montos de los haberes de los jubilados y pensionados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de la mano de la aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria. Como consecuencia de ello se produce un incremento en los aportes de los autónomos.
El Índice de Movilidad Jubilatoria de septiembre de 2016 fue del 14,16%, el cual se ha acumulado al 15,35% de marzo.
La tabla con los montos de los aportes de los trabajadores autónomos desde septiembre de 2016 es la siguiente:
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías | Importes |
I | 1.050,18 |
II | 1.470,26 |
III | 2.100,36 |
IV | 3.360,59 |
V | 4.620,80 |
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
Categorías | Importes |
I’ | 1.148,64 |
II’ | 1.608,09 |
III’ | 2.297,27 |
IV’ | 3.675,65 |
V’ | 5.054,00 |
C) Afiliaciones voluntarias:
Categorías | Importes |
I | 1.050,18 |
D) Menores de 21 años de edad:
Categorías | Importes |
I | 1.050,18 |
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 886,09 |
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 361,00 |
Categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
Categorías vigentes hasta febrero de 2007 | Importes |
A | 819,12 |
B | 1.005,54 |
B’ | 1.099,81 |
C | 1.344,18 |
C’ | 1.470,20 |
D | 2.011,05 |
D’ | 2.199,58 |
E | 3.357,90 |
E’ | 3.672,70 |
F | 4.696,90 |
G | 6.713,22 |
G’ | 7.342,58 |
H | 10.073,78 |
I | 12.602,10 |
J | 12.602,10 |
B) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
Categorías | Importes |
I | 691,13 |
C) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
Categorías | Importes |
I | 281,57 |
Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos (Artículo 8º, Ley Nº 24.241 y modificaciones):
Categorías | Importes |
I | 3.281,83 |
II | 4.594,54 |
III | 6.563,66 |
IV | 10.501,85 |
V | 14.440,03 |
Cabe señalar que estos aumentos también ingieren en los topes máximos y mínimos de la base imponible que se toma en cuenta para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIPA que se aplican sobre los salarios de los trabajadores en relación de dependencia.
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