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Vencimiento para inscribirse exención del Impuesto al Cheque

Los interesados en acceder al beneficio de la reducción o exención del Impuesto al cheque, deben inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto Sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. El plazo que está vigente desde  el 1° de agosto, y vence este martes 20 de septiembre de 2016. Si no se realiza la inscripción antes de la fecha límite, inclusive para quienes ya gozaban con este beneficio, a partir del 1° de octubre de 2016 el agente de liquidación y percepción aplicará la alícuota general. Este registro implica, por ejemplo, reducir la alícuota del 6 por mil al 2,5‰ a los monotributistas. La […]

Los interesados en acceder al beneficio de la reducción o exención del Impuesto al cheque, deben inscribir las cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto Sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. El plazo que está vigente desde  el 1° de agosto, y vence este martes 20 de septiembre de 2016.

Si no se realiza la inscripción antes de la fecha límite, inclusive para quienes ya gozaban con este beneficio, a partir del 1° de octubre de 2016 el agente de liquidación y percepción aplicará la alícuota general. Este registro implica, por ejemplo, reducir la alícuota del 6 por mil al 2,5‰ a los monotributistas.

La Resolución General 3.900 los dispuso al complementar a la RG 2111 que estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operaciones y el cómputo del respectivo crédito contra otros tributos. Esta resolución replanteó la tramitación de la solicitud de la exención o aplicación de alícuota reducida del gravamen y la comunicación a los agentes de liquidación y percepción del gravamen.

Recordemos que es requisito para inscribirse quienes cuenten con CUIT en estado «Activo. Sin limitaciones», y hayan constituido domicilio fiscal electrónico, hayan efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos y tengan las declaraciones juradas presentadas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de AFIP, correspondientes a períodos no prescriptos.

 

Quienes ya se encontraban exentos o se beneficiaban de la reducción de alícuota, pueden mantener el mismo tratamiento en la medida que realicen la inscripción de las cuentas bancarias en el registro creado, también con plazo hasta el 20 de septiembre de 2016.

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