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AFIP: Modificaciones en carga del Formulario 572 Web – SiRADIG

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado modificaciones en la carga del Formulario 572 Web del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Dicho servicio del sitio del organismo recaudador (www.afip.gob.ar) es el que deben utilizar los trabajadores en relación de dependencia para informar sus deducciones. Al momento de cargar el SiRADIG de AFIP, los empelados declaran las retenciones y percepciones que se le han aplicado por el Impuesto a las  Ganancias; y los ingresos que hayan obtenido en el caso de pluriempleo. Luego de efectuada la presentación del F.572 Web, la información se remite de manera electrónica al empleador para que que aplique las retenciones correspondientes. Los empleados obligados a cargar […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha realizado modificaciones en la carga del Formulario 572 Web del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG). Dicho servicio del sitio del organismo recaudador (www.afip.gob.ar) es el que deben utilizar los trabajadores en relación de dependencia para informar sus deducciones.

Al momento de cargar el SiRADIG de AFIP, los empelados declaran las retenciones y percepciones que se le han aplicado por el Impuesto a las  Ganancias; y los ingresos que hayan obtenido en el caso de pluriempleo. Luego de efectuada la presentación del F.572 Web, la información se remite de manera electrónica al empleador para que que aplique las retenciones correspondientes.

Los empleados obligados a cargar el Formulario 572 Web de AFIP son aquellos que están comprendidos en alguno de los siguientes puntos:

  • La remuneración bruta del año calendario inmediato anterior sea igual o mayor a $250.000.
  • En caso de que el año que se tiene que informar sea el que comenzó la relación laboral por lo que no se hayan pagado remuneraciones por doce meses, es necesario hacer una proyección para todo el año calendario considerando la remuneración bruta mensual.
  • Si se tiene más de un empleador, la obligación se aplica cuando:
    • Se computen como pago a cuenta de Ganancias las percepciones que le hubieren pactado durante el período fiscal a liquidar.
    • El empleador así lo determine por cuestiones administrativas.

Los pasos a seguir para hacer la carga del Formulario 572 Web del SiRADIG son los siguientes:

  • Ingresar en www.afip.gob.ar con el CUIT y la Clave Fiscal.
  • Acceder a «SiRADIG – Trabajador». Si el servicio no está habilitado es necesario darlo de alta mediante «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
  • Seleccionar el CUIT / CUIL y pulsar «Continuar».
  • En la opción «Datos Personales», el sistema permitirá que se verifique el nombre, apellido y domicilio. Además, el usuario tendrá que indicar información relacionada con su empleador/es.
  • Es necesario cargar las siguientes solapas:
    • Cargas de familia: Se tienen que detallar los parientes por consanguinidad y/o afinidad a su cargo, residentes en el país y que no tengan ingresos mayores al Salario Mínimo, Vital y Móvil. En este punto se encuadran:
      • Cónyuge.
      • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
      • Nieto, nieta, bisnieto o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
      • Padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra.
      • Hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
        Suegro, suegra, yerno o nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo.
    • Importe de las ganancias liquidadas en el transcurso del período fiscal por otros empleadores o entidades.
    • Deducciones y desgravaciones.
    • Cuotas médico – asistenciales: Se tienen que informar los importes realmente pagados que se encuentran en el «Detalle de las Cargas de Familia».
    • Primas de seguro para el caso de muerte: En caso de seguros mixtos, sólo es deducible la parte de la primera que cubre el riesgo de muerte, exceptuando los de retiro privado administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros que se pueden deducir al 100%.
    • Donaciones: Están exentas de Ganancias aquellas donaciones en efectivo o especie que se hagan a los fiscos nacionales, provinciales y municipales; instituciones religiosas; fundaciones, entidades civiles y asociaciones.
    • Intereses por Préstamos Hipotecarios: Se pueden deducir los intereses de los créditos hipotecarios para compra o construcción de propiedades destinadas a casa-habitación.
    • Gastos de sepelio: Son deducibles los que se hayan originado por la muerte del empleado o de las personas que estén a su cargo, quienes tienen que estar informadas en el «Detalle de las Cargas de Familia».
    • Gastos médicos y paramédicos: Se pueden deducir hasta el 40% del monto total facturado en concepto de honorarios.
    • Deducción del personal doméstico: El monto deducible no puede ser mayor al de la Ganancia no Imponible anual.
    • Aportes o reintegros a Sociedades de Garantía Recíproca.
    • Vehículos de corredores y viajantes de comercio: Vencidos los cinco años de afectación a la actividad no se permite indicar un valor en el campo «Valor Total de la Amortización del Período».
    • Gastos de movilidad, viáticos y representación e intereses de corredores y viajantes de comercio.
    • Otras deducciones y desgravaciones.
    • Percepciones y retenciones aduaneras: Sólo podrán indicar en este campo del SiRADIG las deducciones aquellos que no estén obligados a presentar la Declaración Jurada de Ganancias.
    • Pagos a cuenta – compras en el exterior.

Una vez cumplida la presentación del Formulario 575Web, los dependientes tienen que conservar la documentación respaldatoria de los datos suministrados, la liquidación anual y final (Formulario 649) o las planillas confeccionadas de manera manual o por sistemas computarizados que haya entregado el empleador.

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