La Provincia de Buenos Aires ha dictado un conjunto de normas que obligan a los sujetos que trasladen bienes dentro de su territorio, a gestionar la obtención de un Código de Operación de Traslado.
Los legisladores provinciales modificaron el Código Fiscal de la Pcia de Buenos Aires, incluyendo un artículo 34 bis,y Disposición Normativa “B” Nº 32/06, modificatorias y complementarias, que entrara en vigencia a partir del 2 de Enero de 2007, prevé una sanción de decomiso de los bienes transportados.
CÓDIGO DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE (C. O. T.)
Régimen de aplicación obligatoria en la Pcia de Buenos Aires.
DESCRIPCION DEL RÉGIMEN
El traslado o transporte de bienes en el territorio provincial deberá estar amparado por un Código de Operación de Traslado (C.O.T.).
El código deberá ser obtenido por los sujetos obligados a emitir los comprobantes respaldatorios de los bienes trasladados según disposiciones vigentes emanadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Cuando el destinatario resulte ser el propietario de la mercadería transportada, éste deberá solicitar el código.
La obligación para los contribuyentes procede para todos los traslados de bienes que se originen y finalicen en domicilios situados en el territorio provincial.
El código puede ser obtenido en forma telefónica por los sujetos señalados en el artículo 8 de la norma, desde la web de la Dirección Provincial de Rentas, a través de un aplicativo que opera en el entorno SiAp o mediante otros medios informáticos de transmisión de datos.
Originalmente, el sistema se puso en vigencia para el transporte de determinados bienes, pero fue ampliándose de acuerdo con el monto de los ingresos de los contribuyentes. En la actualidad, se mantienen los bienes alcanzados en su origen, pero se amplió al traslado de bienes cuyo valor sea igual o superior a la suma de pesos veinte mil ($ 20.000,00) o cuyo peso sea igual o superior a diez mil kilogramos (10.000 kg).
La sanción por no gestionar el código consiste en el decomiso de los bienes transportados.
MARCO NORMATIVO
Las normas legales y reglamentarias que amparan el régimen son las que se detallan seguidamente.
1.- Artículo 34 bis del Código Fiscal (T.O. 2004) incorporado por la Ley 13.405.
2.- Disposición Normativa Serie «B» Nº 32/06
3.- Disposición Normativa Serie «B» Nº 54/06
4.- Disposición Normativa Serie «B» Nº 57/06
5.- Disposición Normativa Serie «B» Nº 62/06
6.- Disposición Normativa Serie «B» Nº 63/06
7.- Disposición Normativa Serie «B» Nº 72/06
8.- Disposición Normativa Serie «B» Nº 76/06
CONTROL DE MERCADERIA EN TRÁNSITO
La Dirección Provincial de Rentas manifiesta que instrumentará operativos que le permitirá controlar que la mercadería transportada esté amparada por el COT y que la información transferida concuerde con lo efectivamente comprobado en el control.
Serán realizados exclusivamente por los agentes que estén asignados en las respectivas Órdenes de Verificación de operativos de Control de Mercadería en Tránsito.
CLAVE DE TRANSPORTE – MEDIOS PARA OBTENERLA
Los sujetos obligados deberán obtener una clave para acceder al sistema. Dicha clave es un número de 6 dígitos que sirvira para autenticar a la persona en todas las operaciones que realice al sistema para generar el COT (código de operación de traslado)
Los contribuyentes tendrán distintas alternativas para obtener la COT (sitio Web de Rentas Provincial, transferencia electrónica de DDJJ, COT, telefono, remito electrónico automático).
Puede obtenerse ingresando a la web de la Dirección Provincial de Rentas de la Pcia de Buenos Aires (http://www.rentas.gba.gov.ar), y luego marcando en el ícono identificado con un camión, denominado Transporte de Bienes.
Una vez dentro del sistema, ir a “registrarse aquí para obtener la Clave de Transporte”.
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Me parece algo muy bueno