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Propuesta de AFIP para cambios en Ganancias para cuarta categoría

La conducción de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) ha presentado a la comisiones de Análisis y Seguimiento de Normas Tributarias y Previsionales y de Legislación del Trabajo de Diputados un anteproyecto para efectuar cambios en Ganancias para la cuarta categoría. El sindicato de trabajadores de AFIP afirmó que buscan que no se castigue a los empleados y jubilados. El Secretario General de AEFIP, Guillermo Imbrogno, aseguró que es necesario que se haga un íntegro cambios en el Impuesto a las Ganancias dado que, hasta este momento únicamente se hicieron parches en lugar de brindar una verdadera solución. El gremialista recalcó la importancia que tiene modificar cuanto antes el Mínimo no Imponible y la escala de ganancias […]

La conducción de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) ha presentado a la comisiones de Análisis y Seguimiento de Normas Tributarias y Previsionales y de Legislación del Trabajo de Diputados un anteproyecto para efectuar cambios en Ganancias para la cuarta categoría. El sindicato de trabajadores de AFIP afirmó que buscan que no se castigue a los empleados y jubilados.

El Secretario General de AEFIP, Guillermo Imbrogno, aseguró que es necesario que se haga un íntegro cambios en el Impuesto a las Ganancias dado que, hasta este momento únicamente se hicieron parches en lugar de brindar una verdadera solución. El gremialista recalcó la importancia que tiene modificar cuanto antes el Mínimo no Imponible y la escala de ganancias para la cuarta categoría.

Imbrogno dijo que se tiene que dejar de ejercer presión tributaria sobre los trabajadores y se aplique una matriz tributaria progresiva.

La propuesta que realiza el sindicato de AFIP es que se aplique una actualización de los montos por el índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cual consideran que es objetivo y oficial.

Además, el Proyecto de Ley exime del pago del tributo a las jubilaciones y pensiones; el Sueldo Anual Complementario (Aguinaldo); las horas extras; las horas nocturnas; las sumas percibidas por feriados obligatorios y días no laborables trabajados; y los adicionales por productividad, eficiencia, zona o desarraigo.

El texto contempla que se deduzcan los alquileres devengados; gastos vinculados la educación del trabajador y de su familia; guarderías preescolares; aportes realizados a Cajas Complementarias; donación de sangre; honorarios médicos pagados; intereses de préstamos hipotecarios de la primera vivienda sin tope; el capital e intereses cuando la deuda provenga de la adquisición de bienes raíces adquiridos mediante fideicomisos; gastos de vestimenta del dependiente; y gastos de geriátricos para los padres del titular y de su cónyuge.

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