Para acceder al beneficio de la moratoria para poder jubilarse el trámite debe realizarse mediante el sistema informático denominado Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, que se ingresa por medio de la página de la AFIP, en la actualidad solamente se pueden incluir periodos desde enero de 1955 hasta septiembre del año 1993, considerando que la persona haya cumplidos los 18 años de edad al momento de realizar los correspondientes a portes jubilatorios, o sea que las personas que cumplen 60 años en el año 2008 pueden justificar aportes a partir de los 18 años, es decir a partir del año 1966 hasta septiembre de 1993.
El interesado deberá concurrir a las oficinas de la AFIP correspondiente a su domicilio y obtener la clave fiscal y ingresar a www.afip.gov.ar SICAM y declarar su situación de revista calculando periodos prescriptos y deuda a ingresar y obtener el plan y comenzar a pagar.
Luego solicitar un turno telefónico en ANSeS al número 0800-222-6737 para iniciar el trámite de la jubilación, al concurrir al mismo deberá llevar junto con toda su documentación:
- Acuse de recibo de la presentación realizada en el sistema SICAM a través de la página Web de AFIP.
- Formulario de declaración jurada F. 159. y formulario N° 799/E acompañado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SICAM.
En la primera etapa, la moratoria debe abonarse regularmente y hay que continuar pagando en forma directa hasta el inicio del trámite de jubilación. Luego empezará a descontarse del haber mensual.
Se deberá tener en cuenta que se deberán pagar tanto la primera cuota, requisito indispensable para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas del plan por el que hubieran optado cuyos vencimientos se hubiesen operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio
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hola, mi mama tiene 60 años y siempre fue ama de casa, queria saber si se puede jubilar. Y si me podrian informar sobre los tramites que tengo hacer, donde me tengo que dirigir.
muchas gracias
Buenas noches! mi consulta es la siguiente: una persona q tiene una deuda de 2 años y 8 meses como autonomo, primero tiene q pagar esa deuda y recien hacer el tramite para jubilarse?
hola ‘? mi marido fallecio en el 2004 y tiene 15 años de aportes discontinuos de varios empleadores y en el anses me piden, para solicitar una pension, un año de aporte dentro de los 5 años anteriores a fallecer y como no los tiene necesito saber si se puede comprar ese años???
hh
Soy Ingeniero, no matriculado, y trabajè por cuenta propia desde que me recibì. No hice los aportes correspondientes. Actualmente tengo 51 años y quisiera comenzar a aportar y tambièn pagar la deuda anterior.
Còmo inicio el tràmite? Muchas gracias.