Jubilado en delegación en Anses

Moratoria para acceder a la jubilación

Para acceder al beneficio de la moratoria para poder jubilarse el trámite debe realizarse mediante el sistema informático denominado Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, que se ingresa por medio de la página de la AFIP, en la actualidad solamente se pueden incluir periodos desde enero de 1955 hasta septiembre del año 1993, considerando que la persona haya cumplidos los 18 años de edad al momento de realizar los correspondientes a portes jubilatorios, o sea que las personas que cumplen 60 años en el año 2008 pueden justificar aportes a partir de los 18 años, es decir a partir del año 1966 hasta septiembre de 1993. El interesado deberá concurrir a las oficinas de la AFIP correspondiente […]

Para acceder al beneficio de la moratoria para poder jubilarse el trámite debe realizarse mediante el sistema informático denominado Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas, SICAM, que se ingresa por medio de la página de la AFIP, en la actualidad solamente se pueden incluir periodos desde enero de 1955 hasta septiembre del año 1993, considerando que la persona haya cumplidos los 18 años de edad al momento de realizar los correspondientes a portes jubilatorios, o sea que las personas que cumplen 60 años en el año 2008 pueden justificar aportes a partir de los 18 años, es decir a partir del año 1966 hasta septiembre de 1993.

El interesado deberá concurrir a las oficinas de la AFIP correspondiente a su domicilio y obtener la clave fiscal y ingresar a www.afip.gov.ar SICAM y declarar su situación de revista calculando periodos prescriptos y deuda a ingresar y obtener el plan y comenzar a pagar.

Luego solicitar un turno telefónico en ANSeS al número 0800-222-6737 para iniciar el trámite de la jubilación, al concurrir al mismo deberá llevar junto con toda su documentación:

  • Acuse de recibo de la presentación realizada en el sistema SICAM a través de la página Web de AFIP.
  • Formulario de declaración jurada F. 159. y formulario N° 799/E acompañado del ticket correspondiente al pago de la cuota y todas las impresiones del sistema SICAM.

En la primera etapa, la moratoria debe abonarse regularmente y hay que continuar pagando en forma directa hasta el inicio del trámite de jubilación. Luego empezará a descontarse del haber mensual.

Se deberá tener en cuenta que se deberán pagar tanto la primera cuota, requisito indispensable para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas del plan por el que hubieran optado cuyos vencimientos se hubiesen operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio

258 comentarios en “Moratoria para acceder a la jubilación”

  1. mi mama tiene 63 años y 12 años de aporte,tiene la clave fiscal y sabana de anses-le han dicho que para jubilarse debera pagar mas de $ 3000.-cifra que no tiene, y me gustaria saber como podra hacer, gracias

  2. Quisiera saber cual es formulario que debo llenar para acceder a solicitar una jubilación como ama de casa, tengo 60 años, no he aportado, quisiera que me incluyan en el regimen de descuento hasta acumular los aportes que se requieren. Soy viuda y no tengo ningún tipo de ingresos, me mantiene una hija casada y con tres hijos.Estoy usando el meil de mi hermano por que yo no tengo.-

  3. Hola, quisiera saber cuál es el motivo por el que mi madre inició los tramites de jubilacion en febrero/10 al cumplir los 60 años y no han aparecido los expedientes todavia. Ella no aporto nunca.

  4. buenas tardes, mi consulta es la siguiente:
    Mi madre es Docente (maestra Jardinera) con 19 años de aporte y 55 de edad. Ella se desempeño algunos años como responsable de sala y otros como preceptora de la misma institución. en el año 2008 renunció a su puesto de trabajo por razones de salud.
    Puede ella jubilarse con la moratoria del gobierno?. De no ser así que pasos debe seguir para poder jubilarse?. Desde ya agradecería mucho vuestra respuesta.
    Saluda Atte. Evelín

    1. Evelin

      Primero consegui la sabana de los aportes y fijate cuantos años tiene aportado y cuantos le faltan, pero hasta los 60 años no se puede jubilar

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